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Cotizacion de pluses establecidos en convenio

5 Comentarios
 
Cotizacion de pluses establecidos en convenio
02/02/2005 16:29
Quisiera saber si todos los pluses que establecen los convenios cotizan a seguridad social y a irpf
02/02/2005 16:36
pues depende.
02/02/2005 18:35
Hola.

De modo genérico, todos los pluses del tipo que sean tributan a hacienda, Únicamente estan exentos de tributar las compesanciones de gastos que perciba el trabajador (kilometraje; dietas.)

En cuanto a la Seguridad Social, cotizan todas las partidas salariales, adopten la denominacion que adopten. solo estan exentas de cotizar las siguientes:

Los gastos de locomocion y/o transporte siempres que no excedan del 20% del S.M.I. Lo que exceda si debera ir a la base de cotizacion.

Las dietas, kilometraje y gastos de viaje.LOs pluses

Los pluses de distancia y transporte urbano con ´el límite del 20% del S.M.I.

El quebranto de moneda.

El desgaste de herrramientas, con el lím¡ite del 20% del S.M.I.

La adquisición por parte del trabajador de prendas de trabajo con el citado límite del 20%

Las indemnizaciones por despido; traslado; suspensiones y fallecimiento.

Los premios o percepciones por matrimonio.

Los productos en especie voluntariamente concedidos pro las empresas y siempre que su entrega no sea concedida por convenio colectivo, norma o contrato de trabajo y su importe no esceda el límite del 20 % del S.M.I. vigente.

Las prestaciones de la Seguridad Social.

Las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social (planes de pensiones; seguros medicos privados; complementos por I.T. etc.)

La entrega a trabajadores en activo de forma gratuiota o a precio inferior al normal de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa o grupo empresarial que no excedean de 3005 euos anuales o 6.012 en los ultimos cinco años.

Las cantidades entregadas para gastos de estudios de los trabajadors de la empresa.

LOs productos copmprados a precio mas bajo en economatos, cantinas o comerdores de empresa.

Las primas o cuotas de seguros de accidente laboral, enfermedad profesional o responsabilidad civil del trabajador.

Por supuesto, las cantidades que excedan de la base máxima señalada para cada grupo.

Saludos.



02/02/2005 19:04
Ninfa, realmente haces una relación de lo más exhaustiva, pero aún así, hay muchos matices a tener en cuenta.
Es por ello que seria deseable que plantee el tratamiento de un concepto en cuestión.

Distingues entre conpeptos extentos de tributación del IRPF y los exentos cotizacion en S.S.. En general coinciden los unos y otros, con algunas expceciones y límites (por ej. el plus de transporte, y dependiendo de cómo esté configurado, límites, etc, no cotiza, pero sí tributa, los límites de exención en dietas creo que son distintos, etc, pero vaya, básicamente coinciden los mismos supuestos de tributacion y de cotizacion).

También, insisto, respeto a algunos conceptos deberemos tener en cuenta ciertos matices. Por ej., hablas de gastos de estudios. Para que estén exentos deberán venir exigidos por el desarrollo de sus actividasdes o desarrollo del puesto de trabajo, además, dberan ser satisfechos directamente por la empresa, ya que si lo que hace es reembolsar al trabajador el importe (o parte del mismo) que él ha pagado, estaremos ante una retribucion dineraria no exenta.
En fin, mi escueta respuesta anterior, ademas del poco tiempo disponible en ese momento, no era por desconsideracion, sino que pretendia dar a enteder que es un tema muy amplio y resulta dificl dar una respuesta general a una pregunta tan genérica.
Es como si te preguntan "¿son tacaños los catalanes?", hombre, pues podre tener una opinion generalizada (más bien estereotipada), pero preferiria que me preguntaran "¿que opinas de fulanito? ¿te parece que es tacaño?.

Bueno, ya nos confirmará el consultante si le interesa algun concreto en concreto.

Por lo demás, nada que objetar a tu respuesta tan amplia ante una pregunta tan genérica.

Un saludo
02/02/2005 19:18
Hola Nando bcn.

Por supuesto que hay que tener en cuenta muchos matices y mas cuando se trata de no cotizqr disfrazando partidas salariales de partidas no cotizables.

En lo de hacienda la cosa está mas que clara, dentro de los límites extablecidos, estan exentos solo las compensaciones de gastos y por supusto las indemnizaciones.

En cuanto a la Seguridad Social, el artículo 109 de la LGSS hace una relacion de partidas excluidas de cotizar y en el art. 23 del R.D. 2064/1995 se establecen con mas precsision.

Hombre. ¿Que los catalanes sois tacaños.? eso es un tópico. Habrá de todo, generosos y tacaños. Como dice sabina ¿O es que todos los vascos son de la ETA.? Los habrá que si y los habrá que no.

Yo conozco catalanes, muy, muy catalanistas (descienden de charnegos y esos son los peores) que son una genta muy pero que muy maja.

Saludos.
02/02/2005 19:45
Pues claro que hay de todo, je,je,je, de catalanes yo conozco hasta de simpaticos!.

Volviendo al tema en cuestión, simplemente recalcar que respecto al IRPF ("lo de hacienda") hay muchos otros conceptos total o parcialmente exentos ademas de las compensaciones de gastos y las indemnizaciones (por cierto, ojo con la indemnizacion por extinción de contrato!).

En general, y con algunas excepciones, como ya he dicho, coinciden en buena parte con las exenciones a efectos de cotizacion en la S.S.

Algunos ejemplo:

- gastos de formacion que reunan los requisitos que he comentado
- seguro médico del empleado, cúnyuge e hijos hasta un máximo de 500 euros por persona
- vales de comida hasta 7'80 euros/dia (sin necesidad de justificar el gasto, simplemente que se ha trabajado)
- compra de equipos informaticos y conexion a internet parauso domestico
- gastos de guardería
- etc, etc

¿excepciones?. Bueno, ya he cometado el caso del Plus Transporte, que tributa pero no cotiza.
Tambien el seguro de vida pagado por la empresa, tributa pero no cotiza.

Tambien está la situacion especial cuando estás de IT, las prestaciones y complementos que cobras tributan, pero cotizas de acuerdo con la base reguladora.

Pero vaya, que quede claro que hay muchos mas conceptos exentos que las compensaciones de gastos y ALGUNAS indemnizaciones.

Un saludo