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Cotización de atrasos

1 Comentarios
 
Cotización de atrasos
04/05/2004 20:44
Hola compañeros/as. Llevo poco tiempo ejerciendo y poco que me han incluido en el sistem,a RED. Tengo necesidad de que me digais algo:

a) Los atrasos hasta cuando pueden ingresarse sin recargo en la S.S. ¿en el mes siguiente de la publicación del convenio colectivo o en el mismo mes?

b) Se necesita que la tesoreria te de autorización con sello llevando el TC1 o no.

Espero vuestras sugerencias. Gracias compañeros/as.
05/05/2004 13:13
Hola.

Efecticamente, tienes treinta dias desde la publicación en el correspondiente boletín para su ingreso.

La utorización no hace flta si los envias por RED.

Saludos.