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Cotización bonus anual

5 Comentarios
 
Cotización bonus anual
26/06/2006 12:14
Hola a todos,

Mi empresa abona un bonus cada año cuyo importe varía en función de los resultados de la empresa del año anterior y de algunos parametros individuales a cada trabajador en dicho año.

Por ejemplo, en el 2006 han abonado un bonus que se ha calculado en función de resultados del 2005.

Con respecto a la cotización del bonus cobrado en el 2006, y al ser un concepto de caracter anual qué es lo correcto:
A) Cotizar todo el bonus en el mes en el que se abona (Marzo del 2006)
B) Prorratear la cotización del bonus durante todos los meses del 2006 al haberse cobrado en este año
C) Prorratear la cotización del bonus durante todos los meses del 2005 al ser los resultados de ese año los que se cosideran.

Por favor, me urge respuesta.

Muchas gracias
26/06/2006 15:27
Caramba Maria, que ya debatimos ampliamente sobre este asunto en el foro de rrhh.magazine y hace poco yo plante una situacion parecida en este mismo foro.

Ya quedamos que, aunque te encontrarás todo tipo de soluciones por parte de las empresas, en principio la opción correcta es la B) (que además creo es la que te beneficiaba por un tema de prestaciones, ¿no?).

Mira el art. 23 del Reglamento de Cotización.

Saludos
27/06/2006 09:27
Efectivamente, Nando.

Muchas gracias por tus respuestas en ambos foros. Sin embargo he vuelto a plantear la pregunta porque un asesor me ha comentado que se podría prorratear durante el 2005, puesto que se podría considerar como un atraso. Es decir, que no se paga en su momento porque no se puede determinar su cantidad. Entonces se paga en el 2006 y se prorratearía en el 2005.
Es decir, en este caso sería la C)

Pensais que esto podría ser lo correcto?

Saludos y gracias por vuestras respuestas
27/06/2006 12:03
pues a ver, estas cosas no son una ciencia exacta, y no pretendo sentar cátedra, pero en este caso yo entiendo que no aplica el tratamiento previsto para atrasos, porque no son atrasos.

En el caso de atrasos estariamos hablando de diferencias evidenciadas con posterioridad respecto a percepciones ya abonadas.

En este caso, el pago corresponde al ejercicio 2006, lo que ocurre es que se toma como base de cálculo los resultados del año anterior.

Así, si en enero ya supieras los resultados, aunque el pago fuera, por ejemplo, en marzo, podrías cotizar ya desde enero de este mismo año la prorrata corresppndiente (la doceava parte cada mes).
Si resulta que no lo puedes cuantificar hasta el mes que lo liquidas, lo empiezas a cotizar de forma porrrateada a partir de ese mes de pago y presentas una complementaria por los mese ya trascurridos dentro del mismo ejercicio.

Y en este sentido, vuelvo a repetir, el art. 16 2. 2º del Reglamento de Cotización es claro, "Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotizacion pero que se devenguen por periodos superiores al mensual o que no tengan caracter periódico Y QUE SE SATISFAGAN DENTRO DEL CORRESPONDIENTE EJERCICIO ECONOMICO se prorraterarán en las liquidaciones mensuales DE DICHO EJERCICIO...".

Es decir, lo que cuenta es en qué ejercicio se perciben. Así, lo percibido en el 2006 cotiza durante el 2006 y de la forma indicada.

Como se suele decir... salvo mejor criterio u opinión.

De todas formas, yo le recomendaria a ese asesor que se estudie bien el art. 16 del Reglamento de Cotizacion (RD 2064/1995) y especialmente el apartado antes reproducido.Tal vez el esté más familiarizado con la cotizacion de atrasos, pero es que no son atrasos.

Un saludo
28/06/2006 09:21
Hola Nando,

Muchas Gracias por tu respuesta.

Efectivamente me he estado informando en la Seguridad Social y tienen que prorratear el bonus cobrado en el 2006 durante el 2006. El cobrado en el 2005 durante el 2005, etc...

También me hicieron referencia al artículo que mencionas del RD 2064/1995.

Coincide al 100% por tu respuesta.

Muchas gracias por tu información.

Un Saludo
28/06/2006 10:17
Hola María. Gracias a ti.

Me alegro que en la S.S. también lo vean así, ya que es el criterio que yo aplico en estos casos, así que me quedo más tranquilo (de todas formas, cuidado con las consultas por ventanilla con el funcionario de turno, hay que cogerlas con pinzas, pero es un elemento más, claro).

De todas formas, como te dije, si lo contrastar co otras empresas verás prácticas de lo más variado. Hay quien lo mete todo a saco en la misma base del mes en que se abona, y hasta donde los topes lo permitan, hay quien lo prorratea solo hacia adelante, incluso yéndose hasta el ejercicio siguiente, etc

Respecto al criterio que he expuesto, recientemente plantee yo mismo en este foro una consulta sobre si se debería aplicar recargo en la complementaria por los meses del ejercicio ya transcurridos, y a la conclusión a la que llegamos es
que en la medida en que se liquide dentro del mes siguiente al que se materializa el pago de dicho bono no existiría, en principio, recargo.

Un saludo