Hola, mi pregunta es la siguiente, yo tengo dos empleos, uno a tiempo completo y otro a tiempo parcial de media jornada, a la hora de jubilarme, me cuenta la cotizacion de los 2 trabajos o solo el de jornada completa, lo digo porque en la vida laboral me refleja el total de los 2 y debajo me figura, usted ha estado en situacion de pluriempleo x dias por lo que su cotizacion es de.. Y me aparece la de tiempo completo. Gracias.
Perdon, me aparece el tiempo completo que soe 7 años y 4 meses y debajo me pone, usted ha estado en situacion de pluriempleo 85 dias, por lo que su cotizacion es de 7 años 1 mes y 5 dias. Gracias.
Hola miramapolis e encontado lo siguiente a ver si te puede ayudar:
"Para la pensión de jubilación, en los casos de pluriempleo se sumarán todas las bases de cotización de los empleos, aunque siempre con la aplicación de un tope máximo de base de cotización. Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones acreditadas mientras el jubilado haya estado en la misma situación de pluriempleo durante los diez años anteriores.
En situaciones de pluriactividad, para calcular la pensión de jubilación se tomarán en cuenta las bases de cotización más favorables de cada periodo."
Bueno como abras leido, solo cuentan si en los ultimos 10 años , ha habido pluriempleo.
Salvo mejor opcion.Espero que te haya valido la informacion.
Hola Bernabiel...lo que tú le explicas de 10 años en situación de pluriempleo era antes del 2006, desde el 1 de enero del 2006 se dio una nueva redacción a ese punto por la Ley 30/2005, que es la que se mantiene a día de hoy, que es el punto 5 del art. 162 de la LGSS, que más adelante copio y pego. Saludos.
Entiendo que tienes 2 trabajos por cuenta ajena y los dos dan lugar a la inclusión (alta y cotización) en el RG, y que hablamos de causar pensión de jubilación en el RG (aunque es similar en otros regímenes), si es así, en el art. 162 LGSS tienes como se calcula la base reguladora de la pensión de jubilación, a la que después se aplica el porcentaje que corresponda según los años cotizados para obtener la cuantía de la pensión.
Concretamente en el punto 5 de dicho artículo se refiere a las situaciones de pluriempleo, señalando lo siguiete (copio y pego literal):
5. A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en las situaciones de pluriempleo, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Es decir, que durante el tiempo que estés pluriempleada (dentro del periodo que se tenga en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación), pues la bases de cotización de dicho periodo, serán la suma de lo cotizado en ambos empleos con el límite de la base máxima de cotización. Si en un empleo tienes una base de cotización de 1500 euros y en el otro de 800, pues tu base de cotización a efectos de la pensión sería 2300 euros. Es un ejemplo básico, sin tener en cuenta las reglas de actualización y demás.
En cuanto a que la suma tiene como límite la base máxima de cotización vigente en cada momento, esto es así, porque como sabrás la base de cotización mensual está topada con un máximo (también mínimo), por lo que aunque cobres más que el límite de la base de cotización mensual por encima de la misma no se cotiza.
De ahí, que durante la situación de pluriempleo tu estés obligada a comunicar a ambas empresas tu situación de pluriempleo a efectos de que estas lo comuniquen a la TGSS y procedan a distribuir la cotización entre las empresas si procede, en función de las retribuciones que de cada una percibas, evidentemente si no llegas en total (2 empresas) a la base máxima no afecta, pero si la superas si, porque la no comunicar esta situación puede darse el caso de que estén cotizando por encima de la base máxima, y esa cotización no sirve para nada a efectos tuyos, sólo para que te deduzcan más cuantía de la cuota a tu cargo en cada nómina.
Espero que haya aclarado tu duda, cotizar en 2 empleos supone más base de cotización, mayor base reguladora y por tanto, al aplicar el porcentaje correspondiente resultará mayor pensión.