Si no llega a un acuerdo con su ex para que pague, si es ella la que lo ha disfrutado, la financiera podrá ir contra los dos cotitulares y atrapar al que tenga bienes. Si no le queda más remedio que pagarlo Vd. posteriormente podrá reclamárselo a su ex con intereses e incluso daños y perjuicios probando que, pese a figurar como titular Vd., el crédito ha sido para ella.
Entiendo que al banco le da igual que el crédito se haya firmado antes o después de la separación, si no se ha liquidado entre Vds. cuando se separaron.
Soy cotitular de un crédito con la entidad CETELEM, la titular del mismo es mi ex-conyuge de la que estoy legalmente separado desde hace 4 años.
Si no recuerdo mal, la firma del crédito fue posterior a la elaboración del convenio regulador (por lo que no consta en el mismo) pero anterior a la sentencia de separación.
De ese crédito yo no he disfrutado ni un euro, la razón del mismo fue para facilitar el alquiler de una vivienda a mi ex-conyuge; con la promesa por su parte de saldar el crédito unos meses después ya que iba a realizar una venta de un inmueble.
Ese crédito nunca se saldo, ahora mi ex-conyuge no es está pagando las mensualidades, tiene retrasos, etc...
CETELEM por su parte me reclama las mensualidades de ese crédito, bajo coacción de ser incluido en el ASNEF y tomar medidas legales.
En la cuenta que recibió el dinero del crédito y se pasan las mensualidades no soy cotitular.
¿Puedo, de alguna foma, quedar exonerado de la cotitularidad de ese crédito?
De forma no oficial me han comentado que quizá con la sentencia de separación y desmostrando que no he utilizado parte de ese crédito podría ser posible.
Y si el créfito fuese firmado con posterioridad a la sentencia se separación, ¿habría alguna diferencia?