En mi Ayuntamiento se ha aprobado la imposición de una tasa denominada "Tasa por utilización privativa o aprochamiento especial del dominio público", por la que se grava las instalaciones de las empresas energéticas (vuelos y apoyos) sobre las fincas de titularidad municipal de dominio público.
Se ha girado liquidaciones a Endesa y Red Eléctrica de España, por cantidades de más de 150.000 Euros a cada una. El proceso ha estado asesorado por un conocido despacho de abogados de Madrid-Lleida.
Endesa ya ha presentado Recurso Contencioso-Administrativo a la liquidación.
En el recurso de reposición en vía administrativa de esta empresa acompañaba Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2ª Rollo de Apelación 231/11) estimatoria a Endesa contra el Ayuntamiento de Canfranc en Huesca.
En las Actas de este Ayuntamiento oscense, he leído acuerdo del pleno por el que llegan a un acuerdo con Endesa para ejecutar la St del TSJ, devolviéndole la tasa recaudada en plazos, y por en el que hacen constar que "si el Ayuntamiento tuviera crédito suficiente como para hacer frente tanto a las costas del recurso al Tribunal Supremo, como a la posible devolución de las cantidades y los intereses derivados de las mismas se podría interponer dicho recurso de casación, pero ante la situación actual del Ayuntamiento" acuerdan finalmente no interponer recurso ante el Tribunal Supremo y devolver a plazos la tasa liquidada según lo convenido con Endesa.
Temo que a mi Ayuntamiento le pase lo mismo, que en los Juzgados de 1ª Instancia le den la razón (o no), que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón fallen a favor de las empresas energéticas, y que después se encuentre en las mismas que Canfranc.