Conforme con lo dicho por DDavid20 en cuanto al juicio verbal, pero si bien es cierto que la intervención de abogado y procurador en tal procedimiento es preceptiva, aconsejo su intervención, y aún mas para el caso que tu cliente esté domiciliado en una localidad diferente a la tuya, y sobre todo por si ha procedido de mala fe (es decir que se le haya reclamado extrajudicialmente por correo certificado, burofax...)y no haya atendido a dicho requerimiento)
Gracias por vuestras respuestas. Es lo que me imaginaba, pero es que también he leído que las costas judiciales (que creo que son de 70 euros), si quien demanda es un empresario individual o empresa de reducidad dimensión (es el caso) tampoco tendría que pagar estas costas.
Otra cosilla, si el demandado contrata a un abogado, ¿el demandante está obligado a contratar a uno? Lo comento por si se produce indefensión si una de las partes no contrata los servicios de un abogado.
De acuerdo con sultan, pero puesto que la deuda que reclama es inferior a 900 euros, si el deudor se opone a la deuda y el juez fija fecha para el juicio verbal, no sería necesaria la intervención de abogado ni procurador.
Por otro lado, en caso de que la sentencia no le diera la razón, le condenarían a costas, pero en estas no podrían incluirse los honorarios del abogado del deudor (en caso de que interviniera), por no ser preceptiva su intervención. Con lo que en la práctica las costas serían inexistentes.
PD. Soy estudiante, no abogado, tome con prudencia mi comentario.
Si tu cliente se allana (es decir reconoce la deuda) o bien no contesta, la sentencia sería a tu favor; ningún coste.
Si tu cliente se opone a la demanda (no reconoce la deuda), se pasaría a un juicio verbal por la cantidad reclamada. En tal caso necesitarías de abogado y procurador.
Tengo un cliente que no quiere pagarme 300 euros que me debe. Por lo que he estado leyendo no hace falta abogado ni procurador, pero ¿qué costes puedo tener en caso de que el juez me de la razón?¿Y en el que caso de que no? Gracias por adelantado.