Al ser un monitorio en reclamación de cuotas de comunidad de propietarios (artículo 21.2 lph) si procede la imposición de costas al demandado. Un saludo.
Tengo una duda. En una solicitud de monitorio no hace falta abogado/procurador sea cual sea la cuantía, pero la demanda los incluyó. El monitorio pasó a ser juicio verbal (sin vista por acuerdo de partes) que, al ser de menos de 2000 E, no requiere abogado/procurador.
Sin embargo como los emplearon ya en el monitorio y se trata de un asunto de comunidad de propietarios
¿no tendré que pagar costas según la LPH?
Además, si la deuda era menor de 2000 E ¿por qué el FALLO incluye el pago de costas?
Cuando no hay mala fe y el importe es menor que 2.000€, no hay que pagar los gastos de abogados ni procuradores de la parte contraria, ya que no es necesaria su intervención.
Buenas tardes
Demanda contra mi de la comunidad de propietarios. Me opongo en el monitorio y pasa a juicio verbal. En la demanda me piden 1.600 E de la deuda, mas 500 de gastos de abogado/procurador 30 de envio de un burofax. Ambas partes renunciamos a la vista oral y el juez sentencia contra mi y me condena y FALLA que: "... abonar a la actora la cantidad de 1.600 E mas los intereses legales, así como el abono de las costas procesales"
Llamo al juzgado y la administrativa me dice que si liquido la deuda de 1.600 E en 20 días no tengo que pagar ni costas ni nada mas
¿es correcto esto o, aunque no lo dice el FALLO, tendré que pagar también los 500 30 que pedían en la demanda? ¿No tengo que pagar costes procesales como dice el FALLO?