Me llega un correo certificado de un ayuntamiento iniciando un procedimiento de apremio por una cantidad de unos 50 euros. La deuda es de hace más de un año y no me la habían notificado, pero ni puedo ni me apetece reclamar.
La cuestión es: Solo la puedo pagar yendo a una determinada oficina del ayuntamiento, no tengo claro si he de ir presencialmente o no. Presencialmente no puedo ir porque estoy fuera del país, podría enviar a algún amigo (que no tendría el recibo pero sí los códigos) si tuviera claro que puede pagar, pero no lo sé. Hasta ahí mi primera pregunta. ¿Podrá pagar mi amigo?
La segunda es que tengo una cuenta española con suficiente dinero para pagar este apremio, pero he leído que si se cobran mediante embargo tengo que pagar los costes del procedimiento. ¿A cuanto subirían estos costes? Me interesa mucho a la hora de decidir si enviar a un amigo, dejar que embarguen el dinero o cerrar las cuentas españolas y que embarguen a Rita, que a mí no me vuelven a ver el pelo.
Puede pagar cualquiera, para eso no ponen pegas. Con los códigos debería ser suficiente, pero si le envías por email el recibo escaneado mejor, dado que pudiera topar con algún funcionario vago (que algunos hay).
Si te embargan la cuenta, pueden cobrarte las costas (no los costes) que son los gastos que haya tenido la recaudación para la gestión hasta llegar al embargo, por ejemplo gastos de franqueo, etc. Normalmente no son altos pero hay que ir con cuidado porque en algunos sitios te los colocan "a tanto alzado" muchas veces engordados.
Supongo que trataré de enviar a un amigo con los códigos.
Lo de el papel escaneado será algo más difícil. La carta certificada la recogieron mis padres (ventajas de vivir en un pueblo y de conocer al cartero), y no sé si habrá alguien con escáner por allí.
También me dejas tranquilo con lo de las costas. Puedo asumir un embargo de una cierta cantidad, lo que no me apetecía era que me llegara una factura de 1000 euros porque en el procedimiento de embargo tuvo que intervenir un equipo legal o alguna cosa así.
Si te cobran costas y te parecen excesivas, siempre puedes mandar a tu amigo para que le enseñen los justificantes. Sólo se pueden cobrar costas justificadas con facturas, tickets o similares. Esta es una cuestión que muchos ciudadanos desconocen por lo que se producen ciertos abusos a los que me refería anteriormente.