Amigos, necesito ayuda. La cuestión es la siguiente:
En materia de gastos de urbanización, el art. 115 h) de la LOTAU incluye como tales, "las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisas tanto para la conexión adecuada de las redes de la unidad a las generales municipales o supremunicipales, como para el mantenimiento de la funcionalidad de éstas, así como cualesquiera otras cargas suplementarias que se impongan a los terrenos".
Bien, no soy urbanista, pero de la redacción de este artículo, parece deducirse, que cualquier carga puede ser incluida por un Agente Urbanizador en connivencia con un Ayuntamiento, sin que exista ningún criterio limitador para ello.
Así (algunos habréis tenido noticias de ello) En Illescas, un grupo de "postulantes a agentes urbanizadores" han firmado un convenio con el Ayuntamiento por el cual se comprometen a sufragar el coste del soterramiento de unos 4 km de vía férrea, incluyendo dichos costes como "de urbanización".
Esto lo hacen, considerando que, ex art. 115 h) El soterramiento de la vía férrea es una obra de "conexión" con las redes generales, lo que, sin duda, me parece una interpretación más que abusiva de ese artículo y un expolio puro y duro de los propietarios de suelo afectado por el PAU (alguno de ellos se queda sin suelo y, aún, le deberá dinero a los Agentes Urbanizadores)
Por tanto, la cuestión es esta ¿existe alguna "determinación" de ese concepto indeterminado que es el de "conexiones"? ¿Alguien conoce jurisprudencia al respecto? ¿Se puede entender que el soterramiento de 4 km de vía férrea es una obra de "conexión" con las redes exteriores de la Unidad de Actuación?