Los Edictos los paga el que insta el expediente como en cualquier otro procedimiento, todos los gastos los debe asumir el demandante o instante del expediente, otra cosa, es que en los procesos contenciosos si hay condena en costas los tenga que pagar con posterioridad el condenado, pero en el caso de un Expediente de Dominio que es Jurisdicción voluntaria y por tanto no hay en principio condena en costas, los gastos los asume quien los provoca, y es claro que los Edictos alquien los tiene que pagar y por tanto aquí no hay otra que el que el solicita el expediente.
Alguien sabría decirme el coste de la publicación de edictos para un Expediente de Dominio para reanudación del trato sucesivo? (La publicación se realizaría en Castilla-La Mancha)