No se si lo que has adquirido es el 10% del aprovechamiento de una unidad de ejecución o el 10% del suelo que le correspondiente al ayuntamiento en dicha unidad de ejecución, en cualquier caso, ¿ que gastos de urbanización te refieres que debes descontar ?
Si lo que has adquirido es suelo pendiente de urbanizar, entiendo que deberás hacerte cargo de los costes de urbanización proprcionales a ese suelo.
No obstante dependerá lo que diga la ley urbanística de la CCAA.
Lo que compro es la cesion del aprovechamiento que es un 10%, es decir 547,67 m2 de solar a un precio de 80.000 euros .La pregunta es si al precio de compra le debo descontar los gastos de hacer las callles. ( la parcela es urbanizable fecha del convenio 27/11/2006)
Las cesiones del 10% de un aprovechamiento al ayuntamiento son parcelas urbanas, solares, libre de cargas y gastos de urbanización. Por tanto, no se si te interpreto correctamente, los gastos de urbanización los asumen el resto de los propietarios y no cabe deducir de su precio dichos gastos.
Sin embargo si la cesión aceptada por el ayuntamiento es suelo URBANIZABLE, lo cual es infrecuente, esa circunstancia debe constar en el proyecto de compensación junto con las obligaciones inherentes.