Antes de la audiencia previa e incluso de la contestación de la contraria, puedes desistir de la demanda.
En el supuesto de que la contraria ya hubiera contestado, el juzgado le comunicara tal desestimiento para ver si se opone o si esta conforme. En este caso, podría pasar que la contraria se te opusiera y exigiera que te condenara en costas. En cualquier caso, será el tribunal quien debera decidir sobre tal extremo, en el auto de archivo de las actuaciones.