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Coste de proceso contecioso administrativo

5 Comentarios
 
15/02/2009 18:50
Insisto, yo tocaría un poco las pelotillas.
Haría un escrito primero y pediría copia de las ordenanzas en las que se especifican cuales son las sanciones, como las describen y que tipo de multa tendría su in fracción.
Le diría que por ejemplo "aislado" puede terner muchos significados: aislado de la gente, del casco urbano, de la zona peatonal, de la vía pública. Yo puedo estar aislado tomando tragos con otros cuatro al lado de un ría o debajo de un puente y no estoy sólo. Y no se,.,... insisto, pide copia de las ordenanzas municipales que igual te llevas alguna sorpresa.
15/02/2009 18:34
Hola!
El titulo de la ley es bastante "imapctante" para la infracción (beber una cerveza en la calle). Su nombre es: Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León.
El ayunatamiento sabe que no tiene razón, porque intentan justificar que no es aislado el comaprtamiento alegando que es que esa acción genera molestias a ciudadanos ajenos a ti, que genera basuras... y por tanto no es aislado.
He hablado con varias personas de derecho y todos me dicen lo mismo: está muy claro, "conducta aislada" es si no hay reicindencia.

Y si, ya he recurrido alegando eso y me lo han rechazado, y ahora las posibilidades son acurdir al juzgado de lo contecioso-administrativo o poner un recurso de reposición ante la alcaldia (que evidentemente van a seguir en su linea de interpretar la ley a su manera)
15/02/2009 18:19
Otra cosa, cuando dices que la ley dice, ¿qué ley es esa?. Supongo que se tratará de alguna ordenanza municipal
15/02/2009 18:16
Bueno, yo no soy abogado y seguramente habrá quien te pueda asesorar mejor, pero:
Creo que para poder ir al Contencioso la Administración te tiene que comunicar que la vía contencioso administrativa esta abierta. No se si será el caso.
Por otra parte, en el Contencioso cada uno se paga lo suyo, ganes o pierdas; es decir, que lo tuyo te lo pagas tú y lo del Ayuntamiento "a escote", salvo que el juez diga lo contrario, cosa que no suele ocurrir. Con eso se le quitan las ganas al ciudadano de reclamar sus derechos.
Yo tengo experiencia de un litigio con un Ayuntamiento porque me robaron una oposición y no hay nada que hacer: lo que nosotros llamamos pruebas, ellos lo llaman errores subsanables,....
Se me ocurre que si la multa es de una entidad local (Ayuntamiento) y si el plazo para recurrirla o si la única vía que te queda abierta es el contencioso no vayas por ahí. Creo que deberías pagarla y paralelamente iniciar mediante un escrito un nuevo expediente:
Pide información generica sobre la sación que te han impuesto y exige que te den copia de la ordenanza. Te contestarán y con lo que te entragen valora y vuelve a la carga con otro escrito; vete cerrandoles el circulo hasta que reconozcan que tu hipótesis (que pro cierto, parece más razonable) tiene fundamento e incluso razón.
Después de esto reclama lo ya pagado haber que pasa.
Por experiencia te digo también que en los Ayuntamientos son muy cómodos y en ocasiones unos getas. Te dicen algo como si fuera la verdad más absoluta y no saben por donde les da el aire. Dejales en evidencia.
Resumiendo, no te aconsejo el Contencioso
Suerte

15/02/2009 03:32
Ah, y alguien sabe de alguna compañia (supongo que sera lo mas barato) que lleve esto por poco dinero (la multa es de 150€...)
Coste de proceso contecioso administrativo
15/02/2009 03:29
Hola!
Me han puesto una multa, y la cuestión es que la cuantia varia radicalmente dependiendo de como se interprete un articulo de la ley. Para mi está clarisimo, pero para al ayuntamiento evidentemente no.
El articulo es:
"se sancionarán con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada"

El ayuntamiento entiende que esto se refiere a que tu cometiste la infracción estando con más personas, y yo entiendo que se refiere a si hay reiteración o no.

Mi pergunta es, ¿cuanto cuesta el proceso contencioso administrativo?
Supongo que si gano me tendrian que pagar las costas, ¿no?