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Coste certificado de estado de cuentas para compraventa

12 Comentarios
 
Coste certificado de estado de cuentas para compraventa
17/03/2025 10:41
Buenos días:

Soy el presidente de una Comunidad de Propietarios y no tenemos administrador.
Me toca emitir un certificado de estado de cuentas a un propietario para un tema de compraventa.
La Comunidad de propietarios que presido, ¿lo puede cobrar? No digo yo particularmente, sino la Comunidad de Propietarios.

Muchas gracias.
17/03/2025 13:11
Para mi, al no ser un administrador profesional, no pueden cobrar por dicha información, al menos que ello se hubiese aprobado en junta.
17/03/2025 14:04
Blackplumber
Entiendo. Yo lo veo desde la perspectiva de que el certificado se ha tenido que confeccionar y emitir igualmente, sea quien sea quien lo haya hecho. Pero es mi punto de vista, que puede no ser el correcto.
En junta no se ha aprobado nada al respecto, y el administrador que teníamos no estaba colegiado, por lo que no hubiera podido actuar de secretario ni haber emitido el certificado, por lo que tengo entendido. Así que me hubiera tocado hacerlo a mí igualmente.
17/03/2025 14:07
xireyh
Para poder ejercer de administrador/secretario no es necesario estar colegiado.
17/03/2025 14:18
PoIiPIos
Entonces me informaron mal en su momento en lo que respecta a la parte de secretario.
Gracias por la aclaración.
17/03/2025 14:52
A parte de no ser necesario estar colegiado, con el caso expuesto, no tiene nada que ver.
Si el certificado no es correcto, el problema será del presidente.
Y si hubiese administrador profesional, el presidente, tendría que haber firmado igualmente el certificado, (obligatoriamente)
20/03/2025 10:11
1.- Obligación legal:

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece la obligación del secretario (o quien haga sus funciones, en este caso, el presidente) de emitir un certificado sobre el estado de deudas del propietario con la comunidad.

Este certificado es esencial para la compraventa, ya que informa al comprador de posibles deudas pendientes.

2.- Derecho al cobro:

Cuando existe un administrador de fincas, es común que este cobre honorarios por la emisión del certificado, ya que implica tiempo y trabajo.

En su caso, al no haber administrador, la situación es diferente.

3.- Cobro por la Comunidad de Propietarios. Posibilidad de cobro:

La comunidad, como entidad, podría establecer una tasa por la emisión de este certificado, ya que implica una gestión administrativa.

Esta decisión debería ser acordada en junta de propietarios, estableciendo la cantidad y la justificación del cobro.

4.- Justificación del cobro:

Se podría argumentar que la emisión del certificado requiere tiempo y esfuerzo por parte del presidente o de quien realice la gestión.

Además, se podría considerar que la comunidad incurre en gastos administrativos (papel, impresión, etc.), aunque dicha justificación podría ser dudosa si consideramos que el certificado se puede remitir por correo electrónico, o incluso WhatsApp.



5.- Conclusión.

El cobro del certificado debe ser acordado por la mayoría de los propietarios, debiendo documentar el acuerdo en el acta de la junta.
20/03/2025 10:24
¡Cuidado! La comunidad debe pensarse muy bien si le compensa cobrar ese servicio, dado que tiene incidencia fiscal.
1.- IVA: Deberá facturarlo y repercutir IVA con la consiguiente obligación de alta y declaraciones trimestrales.
2.- IRPF: Por el mero hecho de realizar ese cobro puede estar obligando a todos los copropietarios a declarar por IRPF.
20/03/2025 10:29
Gracias.

Es una situación que se ha dado nada más dejar de tener administrador y hasta que se contrate a uno nuevo.
Y sí, si quien ha pedido el certificado no lo quiere pagar sin factura, algo así como "derrama", pues entre IVA e IRPF, nos salen más caras las cintas que el manto.
20/03/2025 10:41
xireyh
Como presidente de la comunidad, usted puede emitir el certificado de estado de cuentas para la compraventa. La comunidad (no usted personalmente) podría cobrar por ello, pero tiene su miga y hay que pensarlo bien. Lo primero, sería ideal que en una junta se aprobase cobrar una tarifa razonable y que ese dinero entre en la cuenta de la comunidad, bien registrado. Si no hay acuerdo previo, mejor no meterse todavía y esperar a regularlo.

Ahora, lo que complica el asunto son los temas fiscales. Si la comunidad cobra, Hacienda podría verlo como actividad económica. Eso significa que habría que darse de alta en IVA, facturar con el 21% y presentar declaraciones trimestrales. Si no se hace bien, pueden caer sanciones. Además, por el IRPF, ese ingreso podría obligar a los vecinos a declararlo en su renta, según cómo lo interprete el fisco. O sea, un lío que puede salir más caro que lo que se gane.

Mi consejo: piénselo bien antes de cobrar. Muchas comunidades lo hacen gratis o solo cobran si ya tienen el tema fiscal controlado. Si no, el follón administrativo y los riesgos con Hacienda pueden ser un dolor de cabeza.
20/03/2025 10:50
xireyh
La factura es obligatoria.
Además quien ha pedido el certificado debería pedirla dado que el gasto se puede computar como menor valor de venta de su piso, tributando menos su ganancia patrimonial, en el supuesto caso de que tribute, claro.
21/03/2025 22:17
No considero que sea para tanto.

Es cierto que el cobro por la emisión de certificados podría considerarse una actividad económica por parte de la comunidad, y estaría generando ingresos que podrían estar sujetos a tributación, pero no del modo que planteais.

En principio, considero que la emisión de certificados no estaría sujeta a IVA, ya que no se considera una prestación de servicios sujeta a este impuesto.

¿Estaría sujeta al Impuesto sobre Sociedades? Las Comunidades carecen de ánimo de lucro, aunque si generan ingresos por actividades económicas, podría interpretarse que sí estarían obligadas a confeccionar, presentar y liquidar el impuesto sobre sociedades, y a consecuencia de ello, emitir facturas y llevar una contabilidad ordenada conforme al Plan General Contable.

Sin embargo, tampoco creo que estén sujetas al citado impuesto.

¿La razón?

Las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica.

Y pese a ello, existen numerosos ejemplos en los que las comunidades realizan otro tipo de actividades diferentes a la emisión de certificados, que por otra parte es cuasi obligatoria, como, por ejemplo, el arrendamiento de espacios comunes, ya sea la fachada para poner publicidad, la azotea para instalar una antena de telecomunicaciones, el alquiler de la vivienda portería o de locales comunitarios.

¿Qué tratamiento tributario tienen esos ingresos? La AEAT los considera rendimientos de capital inmobiliario, sujetos a IVA.

En ese caso se consideran benefactores a los propietarios de cada vivienda, ya que son ellos quienes reciben el ingreso y deben incluirlo en su declaración de la renta. Los ingresos que deba declarar cada propietario dependerán del coeficiente de participación que tenga en su finca.

Para declarar esta atribución de rentas a cada propietario, la comunidad habrá de rellenar el modelo 184 o declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, donde deben aparecer reflejados e identificados cada miembro de la comunidad y las cantidades que se atribuyen a cada uno de ellos.

A partir de este dato la comunidad de propietarios estará obligada a emitir un certificado de percepción de rentas para que, a su vez, cada propietario lo declare en su propia declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Saludos.
22/03/2025 10:25
Nadie dijo que fuera para tanto. Basta con que todos sean conscientes de sus consecuencias.
Por un lado la expedición de ese certificado es una prestación de servicio sujeta a IVA, por eso los profesionales expiden IVA con repercusión en factura. Si lo hace la comunidad, estará en idéntica situación.
No hay rendimiento del capital inmobiliario porque no hay alquiler ninguno.
La atribución de rentas a los copropietarios implica su obligación de presentar declaración por IRPF. Puede ser que por atribución de una renta mínima (por ejemplo 2 €) alguien se vea obligado a declarar y peor aún que no se entere y no declare y se encuentre con un susto el día de mañana.

P.D. El I. de Sociedades sólo afecta a las sociedades, por lo que no viene al caso.