Las costas en un proceso penal en el que hay dos acusados, si solo resulta uno de ellos condenado, ¿debe abonar todas las costas, incluidas las de la defensa del otro acusado?
Mira la sentencia, pero seguramente el condenado deberá hacerse cargo del 50% de las costas, en las que no se incluirán los honorarios de abogado y procurador del absuelto.
No obstante mira la sentencia, o mejor, pregunta al abogado que llevó el procedimiento que seguramente te sacará de dudas.
¿No incluye ese 50% lla mitad de los honorarios de abogado y procurador del absuelto que a su vez ha ejercido la acusación particular contra el condenado?¿No dicen que cuando no excluyen los honorarios de la acusación particular expresamente se entienden incluidos?
Lo cierto es que, como muy bien le han aconsejado, debe mirar la Sentencia o consultar a su abogado.
Dicho esto, si existió acusación particular y ésta obró con temeridad o mala fe respecto al absuelto, las costas correspondientes a la defensa de éste correrán a cargo de aquélla.
Desconienco, como desconocía la circunstancia de que existía acusación particular, el caso parece, trar última aclaración, bastante evidente.
El condenado deberá abonra el 50% de los honorarios del abogado y procurador de la acusación particular así como, en el supuetode que lo hubiere, del resto de partidas que pudieran incluirse en la tasación de costas.
Aún así insisto que, según tu inicial plantealiento, no se incluirán los honorario de abogado y procurador del acusado absuelto.
Keko entiendo que cuando hablas de preceptivos te refieres a lo contrario,es decir, no preceptivos.
La cuestión es clara si abogado y procurador son preceptivos, por ejemplo la acusación particular en un en un Procedimiento Abreviado, y el acusado es condenado costas incluidas, debe pagar.
Por el contrario, en un juicio de faltas, al no ser preceptivos, no se puede incluir sus honorarios en la tasación de costas al no ser preceptivo. Y ello sin perjuicio que se puedan reclamar por culpa extracontractual en la jurisdicción civil.
Me explico: Ejercí la defensa del absuelto (estaba imputado por una falta de lesiones) y al mismo tiempo la acusación particular respecto al que ha resultado condenado. (Hubo denuncias cruzadas y micliente resulto absuelto)
La sentencia establece que el condenado debe abonar la mitad de las costas. Tal cual.
Entonces me planteo: ¿La totalidad de las costas del acusador particular? Porque yo ejercí la defensa respecto a una falta en la que el abogado no es preceptivo y que se vio conjuntamente en el juicio abreviado, pero como acusación particular¿tengo derecho a que se me abone la totalidad de las costas?.
Hola. En el primer caso: tu acusas y el acusado resulta condenado. El pronunciamiento de la condena en costas lleva consigo la imposición al condenado, de la totalidad de las costas causadas por cualquier concepto( honorarios procuradores, abogados, ect..), no sólo a su instancia, sino también las de las demás partes.
Segundo caso: juicio faltas, Acusado denuncia y tu llevas la defensa de tu cliente. Hay doctrina jurisprudencial en ambos sentidos.
Sentencia del Tribunal Constitucional: el Tribunal Constitucional que establece que las concretas decisiones judiciales en aplicación de la legislación sobre costas procesales corresponden a los órganos judiciales en el campo de la mera legalidad ordinaria y que, por tanto, corresponde al Tribunal que conoce del correspondiente juicio o recurso, tanto la determinación de a quien deben ser impuestas las costas, como la regulación de sus conceptos y cuantías; y asimismo puso de relieve en el citado Auto de 25 enero de 1993 que
Sigo con la redacción: resulta indiferente que la ley no imponga de manera preceptiva la intervención de Abogado o Procurador en los juicios de faltas, pues es un dato real e innegable que en ocasiones estos procesos simplificados sirven para decidir conflictos de gran complejidad, por lo que la solución adoptada por la Sentencia impugnada no sólo es arbitraria, sino, que además resulta adecuada para garantizar el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y sin indefensión que ordena el art.24.1 C.E en la línea que marca la Sentencia del Tribunal Constitucional 47/87"