Tu cliente, siempre tu cliente, que es quien te encargó el servicio, por tanto titular de la relación jurídica, por tanto sujeto de obligaciones. Cosa distinta es que tu cliente "recupere" via costas todo o parte de tus honorarios. Recuerda que las costas son un derecho de la parte...
Del mismo modo, recuerda que de oficio y gratis no son lo mismo, aunque de cara a ti sea indiferente....
Sí, es cliente quien debe abonar mis honorarios. Lo que ocurre que en situación normal el cliente reclamaría al contrario las costas y en este caso el contrario al haber solicitado la asistencia jurídica gratuita por carecer de medios económicos, a quien se puede reclamar?
Perdón, para ser exacto, como bien dice Morinelli, me refiero al litigante beneficiario de justicia gratuita, no al de oficio, que puede ser distinto porque, finalmente, no le fueran concedidos los beneficios.
En mi caso¿ que pasa cuando mi cliente impugna mis honorarios porque según ella pactamos verbalmente, cosa que es mentira, que me los cobraría del condenado en costas en su correspondiente procedimiento? ¿ a quien le dará la razón el juez, a ella o a mi? gracias por vuestra atención.
En principio, a ti. Le va a resultar difícil demostrar que había un pacto verbal inexistente. En ausencia de pacto, habrá que estar a las normas orientadoras de honorarios.