La condena en costas obliga al que se le impone la obligación de pagar los honorarios de abogado y procurador de la otra parte valorados segú los criterios mínimos orientadores del pleito. Según lo que pactó con su abogado puede haber diferencia, además nunca pagará las consultas previas al pleito.
El procedimiento habitual es que vd paga al abogado y al procurador y luego vd le cobra al que perdió en costas; no teniendo por qué ser cantidades idénticas.
Buenas tardes. He tenido un juicio donde he sido demandado y la sentencia desestima todo lo que pedía la parte actora imponiendo las costas al demandante. Yo había hecho provisión de fondos a la Procuradora. Al haber ganado el juicio ¿tiene la Procuradora que devolverme la provisión? y por otro lado, el Abogado me ha dicho que al haber ganado el juicio las costas las pagaba el demandante pero que luego él y yo teníamos que ajustar su minuta ¿Es correcto que el Abogado me pida dinero?