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Costas?

2 Comentarios
 
Costas?
05/05/2003 11:59
Recibo por primera y única vez una comunicación de mi procurador, en la que me reclama su minuta y la del letrado que defendió una causa de mi ex-marido, lógicamente en su día estabamos casados y tuve que dar poderes a ambos profesionales, para la defensa dado que el regimen era de gananciales.
Una vez resuelta la causa en la que se absolvió a mi ex marido, (ahora ya estamos separados) y se me absuelve a mi también, condenandose en costas a la otra parte, se recurrió por la otra parte a la audiencia, donde se condena a mi ex marido con el consiguiente pago de costas y a mi se me absuelve nuevamente, condenando en costas en 2º instancia a la otra parte en lo que a mi se refiere. Que puedo hacer? Como digo desde que se inició la primera causa no he recibido comunicación alguna ni del abogado ni del procurardor, salvo esta en la que me reclama una cantidad a mi parecer abusiva... y que a mi entender no debo abonar.
Espero sus respuestas.
05/05/2003 13:17
Dice usted que en su día otorgó poderes en favor del abogado y procurador que les defendió y que ahora éstos pretenden cobrarle sus honorarios.
Entiendo que es irrelevante si fue absuelta o no, lo que está claro es que aquellos profesionales hicieron un trabajo por el que tienen derecho a cobrar de su cliente, en este caso, usted. Cuestión distinta es que la parte contraria llegue a pagar las costas de 2ª instancia relativas a usted, en cuyo caso, tendría ud. derecho a ser reintegrada en ese importe.
Esto se lo digo a bote pronto, con la limitación que supone no conocer el asunto ni los tratos que en cuanto al pago de honorarios hubiesen pactado ud. y su ex marido con el letrado y el procurador. En cualquier caso, si estima que la minuta es excesiva y no puede resolver el asunto dialogando con su abogado, diríjase al colegio de abogados y exponga la situación para que medien en el conflicto.
05/05/2003 13:39
Aclaro que también debería ser reintegrada en el importe de las costas de 1ª insts. relativas a Ud. si es que la parte contraria llega a pagarlas. Pero en principio y dejando a salvo los pactos concretos que tuviese con su abogado y procurador, no puede condicionar el pago de sus honorarios a que la parte contraria abone las costas.