bueno por un lado estas las costas de la oposicion a la ejecución que deberá abonar el ejecutante, y por otro lado estan las costas de la ejecución que debera abonar tu cliente. Sobre la cantidad por la que inicialmente se despacha ejecución hay que calcular prudencialmente un 30 % mas para intereses y costas, lo que no significa que al final la cantidad que os facturen para intereses y costas sean esas, y sobre lo que puedes cobrar pues tu verás.. los honorarios del colegio de abogados son orientativos
Mi cliente, es la parte demandada de una ejecución procedente de una separación en el que se le reclamaba unas pensiones de alimentos.
Me opuse a la ejecución
Y en el auto en la parte dispositiva dice que estima la oposición fundada por defectos procesales, acordando dejar parcialmente sin efecto la ejecución despachada en lo que se refiere a la cantidad reclamada por gastos extraordinarios xxx Euros debiendo seguir adelante por la cantidad de xxx Euros, más xxx euros en previsión de intereses y costas de ejecución.
Y imponer a la parte ejecutante las costas de la oposición por defectos procesales.
Hablé con el cliente y le dije que tenia que pagar la cantidad fijada más un 30 % de dicha cantidad en concepto de intereses y costas de la ejecución.
Ahora me salen dudas: ha ido a otro abogado, y le dice que tiene que pagar un 75 % de costas. ¿Porque un 75 %?
¿Las costas de mi cliente no representa que son las que haya generado a la Administración de Justicia?
¿Y lo que dice que la parte ejecutante debe pagar las costas de la oposición por defectos procesales? ¿A que se refiere, que la otra parte debe pagar mis honorarios y los del procurador?