Una vez que sea firme el Auto del Juzgado aprobando la tasación de costas procedera su pago bien de forma voluntaria o bien por via de apremio mediante el embargo de bienes.-
Si no estas de acuerdo con dicha tasación siempre podrás impugnarla en el plazo de 5 dias si mal no recuerdo, desde que se te notifica el Auto aprobandolas.-
>Mi duda es la siguiente cómo reclamará la parte contraria sus costas si soy yo la que tengo que abonarle por haber perdido el juicio (civil- menor cuantia) tanto demanda como apelación.
En principio mi abogado pidió arbitraje x no estar deacuerdo y ha llegado la resolución del colegio pero la factura no se aporta, solo hace mención a la cantidad- tengo la anterior que no corresponde con lo facturado en su momento. ¿cómo tengo que proceder? Es valido solo la resolución o tengo que esperar a la factura
Mi abogado está fuera y no puedo contactar con él alguien me puede decir que puede pasar?? Y con respecto a sus minutas es válido un fax con formato de factura (obran los datos legales DNI, dirección , IVA, etc)
Gracias.