Entiendo que puedes pedir que se subsane como un error manifiesto que en principio no altera el fondo del asunto y es que has sido condenada en costas, en un procedimiento donde el letrado ha debido acreditarse en juicio y el procurador por un igual, a más INRI el Secretario judicial practica la tasación de las costas atendiendo a lo establecido en la LEC, que no sobrepase el 30%, etc., todo lo que puedas pretender con recursos es dilatar un final escrito y es que deberás pagar, pues has sido condenada a ello y te arriesgas a que seas condenada además a las costas de los incidentes que pretendas promover, un recurso si no se estima también lleva aparejadas costas. Es mi oponión. Saludos.
Mi consulta es la siguiente. He sido condenado en costas, y la abogada presentó una minuta a nombre de su cliente. La minuta carece de N.I.F. o D.N.I de la letrada. La del procurador no está firmada. Cabe algún recurso de reposición por defecto de forma ?