C-TASACIÓN:
1) Solicitud de tasación de costas por medio de abogado y procurador.
2) Práctica de la tasación por el Secretario
C-VÍA DE APREMIO: DEMANDA EJECUTIVA
D-Las costas las cobra el cliente puesto que antes ya las pagó.
E-El tiempo depende de muchas circunstancias: de lo colapsado que esté el Juzgado, de si el condenado a pagarlas tiene bienes suficientes o no y el tipo de bienes.
F-No hay que embargar algo necesariamente cuando el deudor paga, pero si no lo hace habrá que recurrir al embargo, lo más rápido son las cuentas corrientes.
Han condenado en costas a la parte contraria y aunque el auto es firme no ha pagado ¿qué hay qué hacer?¿demanda ejecutiva? si es así ¿la demanda con abogado representándome?¿quién se queda con las costas el abogado o yo? ¿cuánto puede tardar?¿hay que embargar algo?
Gracias. Siento tantas preguntas