Buenas, me gustaria saber si en un juicio de desahucio por impago de las rentas las costas las tiene que pagar el arrendatario y este es insolvente quien las paga? y por ultimo tambien saber si se puede iniciar una reclamacion de cantidad a una inquilina una vez que ha abandonado la vivienda y no se el nuevo domicilio
Si el condenado en costas es insolvente, de momento no las paga, y habra que estar pendiente a lo que recibe el nombre de " venir a mejor fortuna", para que las pagase, hay un plazo de hasta quince años.
Si se puede iniciar una reclamación de cantidad por deudas de arrendamiento, sin embargo es indispensable conocer el domicilio a efectos de notificación, el plazo para reclamar estas deudas es de 5 años.
Muchas gracias por la ayuda, pero otra cosita al respecto.
Si en efecto el condenado a pagar las costas, dando por hecho en este caso que es el inquilino, es insolvente, yo como cliente de mi abogado aunque haya ganado el juicio tendre que pagarle?
Y como es posible que mi abogado para la reclamacion de cantidad me haya dicho que la politica de su despacho es reclamar las cantidades debidas cuando ya se ha procedido al lanzamiento, sus razones son que entonces es cuando se puede pedir la deuda completa, pero como voy a saber yo donde vive cuando se vaya..no entiendo nada..y gracias una vez mas
Efectivamente, Vd, deberá pagar a su abogado, y la politica que sigue su abogado es la correcta.
Para saber donde vive el inquilino, no le queda nada más que estar pendiente, ser astuto, y buscarle, tiene tiempo. El modo en que lo haga es cosa suya.
Y cuando le haya localizado comunicarselo a su abogado.