Saludos a todos. Mi pregunta es la siguiente: si interpongo demanda de deshaucio por falta de pago de rentas, sin reclamar las rentas vencidas, que las reclamare posteriormente en un monitorio, si el demandado enervara la acción, deberia pagar, ademas del principal e intereses, las costas sufragadas (en este caso serian solo por la interposición de la demanda y poco mas). entiendo que si se le ha notificado nuestra intencion de demandarle por burofax y no accede a pagar estaria actuando de mala fe; yo entiendo que estaria allanandose a la demanda, y el articulo 395 de la LEC dice que en este caso, si actua de mala fe, se le deben imponer las costas.
muchas gracias a todos
Creo que te lias. Si inteprones demanda de desahucio por falta de pago. ¿por qué no acumulas las acciones de rentas vencidas y no pagadas? Es el mismo procedimiento. Si le notificas por burofax, una vez transcurridos el plazo legal, sin pagar, no tiene derecho a la enervación. En principio la condena en costas será para el arrendatario, pero eso lo determinará S.Sª en la sentencia
saludos.
gracias por contestar tan rapidamente, erodri.
creo q no me explique bien. el arrendador lo que quiere es recuperar la posesion de la finca antes de nada, y por ello he interpuesto demanda de deshaucio, y posteriormente interponer un monitorio, pues de todas formas debere interponer un monitorio por las cuantias que se vayan devengando, y asi le doy al arrendatario menos posibilidades de oponerse a la demanda de deshaucio que si ademas de interponer la resolucion del contrato solicito el pago de las rentas debidas.
sobre el burofax, mi idea es poner el burofax hoy o mañana, dandole 3 o 5 dias, no los 2 meses que establece la ley para no poder enervar la accion, puesto que lo que mas le interesa a mi cliente es recuperar la finca cuanto mas pronto mejor. la pregunta es, si habiéndole requerido de esta forma por burofax, concediéndole plazo de unos pocos dias, se le condenaria a las costas de abogado y procurador o debera el arrendador sufragarlas.
En el juicio verbal que se interponga se recogerá las mensualidades vencidas desde la interposición de la demanda, hasta la ejecución y/o lanzamiento; y lo normal es que aunque no se le notifique, las costas serán para el arrendatario ( se supone que S Sª no le da la razón) . Ah es obligado nombrar abogado y Procurador, porque supongo que la cuantia será un poco alta. Y otra cosa, en la notificación de la demanda el Juzgado deberá hacer constar el día y hora del lanzamiento. El monitorio sólo es aconsejable cuando no te interesa resolver el contrato y siempre existe el riesgo de la oposión al monitorio y retornamos al jucio verbal. Y si existe una demanda de juicio verbal de desahucio, esta se interpone por las rentas adeudadas y las de próximo vencimiento.
No si esto te aclara un poo mas el tema.
saludos