Al abrir el tema el compañero no cito para nada que la sentencia que pretendía ejecutar fuese procedente de un monitorio (art.818.1LEC). Y esta es precisamente la excepción a la que se refiere el 539.1LEC, conjuntamente con los verbales inferiores a 900 € (art.31.2 LEC). Únicos procedimientos para los que no sea necesaria la intervención de letrado. En todos los otros muchos supuestos (P.ej. Un caso habitual es el de las sentencias resolutorias (art.556 LEC) de una impugnación de la minuta de letrado por considerarla indebida y en cuya impugnación, obviamente, fue preceptiva la intervención del abogado).
Por consiguiente mantengo mi criterio expuesto en una intervención anterior y que es el aplicable a la totalidad de los asuntos, con las dos excepciones señaladas.
estoy de acuerdo con princeps augustus, creo que si no es preceptiva la intervencion de abogado, aunque en la sentencia el juez condene en costas estas no incluyen las de abogado ni procurador excepto que aprecie temeridad y mala fe con lo cual deberia de indicarlo expresamente
No entiendo muy bien de qué estais hablando. El procedimiento declarativo era superior o inferior a 901 euros? En caso de ser inferior, la aplicación del art. 539 exime de la intervención de profesionales en el procedimiento con lo que no serían preceptivas las costas del principal y por ende tampoco las de la ejecución. Saludos.
Creo que mezclas conceptos distintos. Me explico. Una cosa es la cantidad que has de poner en la demanda de ejecución a efectos de responder de intereses y costas de su sustanciación. Aquí no hay duda alguna, el art.575.1 LEC dispone que sea el 30% de los 300 € del principal. Es decir, los 100 €. Aunque en el segundo párrafo del mismo artículo te permite indicar una cantidad superior a esos 100 € si lo justificas (lo que en este caso, es fácil) y casi siempre suelen acordarlo. Cosa distinta es lo que puedas cobrar después de honorarios. No te preocupes por lo que dice la norma general del art.394.3 LEC ya que ese tercio no es de aplicación a una ejecución, sino solo a los procesos declarativos, tal como textualmente indica en su apartado 1 o bien, a aquellos que no tengan una regulación específica. Lo que no ocurre con las ejecuciones a las que son de aplicación las normas específicas recogidas en los arts.539 y 583 LEC y podrás cobrar “todos” tus honorarios, sin dicha limitación procesal, aunque obviamente siempre dentro de los límites marcados por el Libro de Honorarios de cada Colegio profesional.
Un abrazo.
Se suele aplicar un máximo del 30 por ciento sobre el principal y de manera provisional en concepto de intereses y costas, pero al respecto de la minuta de abogado y procurador, mirate el Art 539.1 LEC
Hola compañeros. Son demandante y estoy preparando una demanda ejecutiva de una sentencia en la cual se condena al demandado a pagar 300 €. Ahora tengo que cuantificar de forma provisional en la demanda ejecutiva las costas. Como la cantidad es tan pequeña, que costas se pueden poner? la LEC dice que no puede superar un tercio del principal. Entonces pongo de costas 100 € solo? Muchas gracias