Alteradas las reglas que fija el 394 de la LEC, es decir criterio del vecimiento al apreciarse en la instancia temeridad, y por tanto se condena en costas a un codemandado por las del demandante, asi como las del condemandado.
¿Estimasis que puede ser atacada la temeridad por el tribunal de apelacion?, o considerais que es dificil modificar el criterio del tribunal de instancia ya que es a este ultimo al que corresponde apreciar la temeridad por ser una cuestion de hecho y no suceptible en ninugn caso a la casacion?