Os expongo el tema porque estoy despistadísimo con la resolución
Se dicta título ejecutivo del Automóvil, conocido como de Cuantía Máxima. La Aseguradora se opone parcialmente y abono una cuantía. Por perjudicado se inicia proceso de ejecución para el que se dicta auto resolviendo que estima parcialmente la oposición, sin condena en costas, por tanto cada uno abona las suyas y las comunes por mitad.
Hasta aquí correcto, pero cual no es la sorpresa cuando la parte demandante presenta tasaciones de costas y el Secretario mediante decreto resuelve que procede y que son fruto del ejercicio no de la acción ejecutiva en si, sino de la necesidad que tiene a parte de ejecutar el auto y que la ley exige abogado y procurador.
Resumiendo condena sin costas, y el secretario las impone al hecho de presentar la demanda de ejecución, no entiendo nada, lo entendéis vosotros/as?
Gracias