Buenos días a todos y gracias por anticipado.
Espero no aburrir con la consulta, ya que realmente son dos. Me explico:
1.- La parte contraria plantea ANUNCIO de recurso de Apelacion contra Sentencia.
2.- La misma deja el trámite DESIERTO y no formaliza.
3.- En fechas posteriores presenta EJECUCION (no provisional), ante el Juzgado (se le reconoció una parte de lo que pedía en su demanda).
4.- Se dicta AUTO despachando ejecucion.
5.- Planteo INCIDENTE contra las actuaciones ejecutorias (motivos procesales), ya que entiendo la Sentencia no es firme y sí definitiva. Art. 207.4 y 458.2 LEC.
6.- Planteado el incidente el Juzgado declara, ahora sí, DESIERTO el trámite de Apelación y la FIRMEZA de la SEntencia.
7.- El incidente lo palmo ya que el Juez estima que la Sentencia era firme desde el momento en que transcurre el plazo para formalizar la apelación y no se interpone.
8.- Esto es, tengo que presuponer los plazos de cumplimiento voluntario y estar pendiente de si la parte contraria finalmente apela o no....
Que pensaís de este tema? No creeís que hay "cierta" inseguridad jurídica? No pensaís que el Juez tuvo que declarar la firmeza en tiempo y forma y a partir de ese instante comenzar a contar los plazos del Art. 548? o lo que es lo mismo, desde vuestro punto de vista: ¿CUANDO UNA SENTENCIA DEVIENE FIRME A EFECTOS DE EJECUCION AL HABERSE ANUNCIADO RECURSO?.
Y por último, cabe Reposición. ¿Creeis que de perder el Recurso me impondrán las costas?