Como tengo dudas, voy exponer aqui la siguiente cuestion y tambien en DERECHO CIVIL.
La cuestion es la siguiente:
Juicio de testamentaria iniciado en 1993 (con la LEC antigua).
No voy a exponer aqui, las peripecias durante estos 10 años, porque alucinarian y es un tema al margen de lo que voy a proponer.
En 2003, el juez a la vista de la propuesta del partidor dirimente, con la que varias partes no estuvieron de acuerdo, le "dio el carpetazo" al juicio de testamentaria, dictando resolucion, dandolo por concluido y diciendole a las partes, que iniciaran un juicio civil, en el juzgado que por turno le correspondiera. A esta resolucion no se opuso ninguna de las partes en los 10 dias de plazo que concedio el juez.
A continuacion, la parte actora presento juicio verbal (con todos los antecedentes) en el juzgado decano, que lo turno a otro juzgado distinto del inicial.
El juez de este segundo juzgado, a la vista de los antecedentes y de la documentacion aportada (se solicito el traslado del anterior expediente), lo admitio a tramite y señalo dia para la vista.
Una de las partes demandadas, contesto presentando una "declinatoria" (no habia recurrido la resolucion del otro juez), diciendo que el referido juicio, debia seguirse en el primer juzgado (segun la antigua LEC).
El juez del segundo juzgado, lo admite, suspende la vista señalada y acepta la declinatoria y resuelve que el expediente lo siga el primer juzgado (a todo esto habia transcurrido mas de un año de la presentacion de la segunda demanda) y no tuvo en cuenta que ya habia admitido a tramite la demanda con todos los antecedentes.
El primer juzgado, al recibirlo no se manifiesta, y para no perder plazos, se presenta "resurso de reposicion" ante el segundo juzgado, que previo traslado a las otras partes, falla en contra.
Se recurre a la Audiencia Provincial en recurso de apelacion y esta (ya ha trasncurrido otro año), falla tambien en contra (remitiendo el tema al primer juzgado) y condena en costas al apelante.
Ahora mientras se continua el juicio verbal en el primer juzgado, se ha presentado la tasacion de costas.
Dicha tasacion de costas, por un recuerso de reposicion, se elevan a 6.500 €, nada menos. Se impugan y el Colegio de Abogados ha dicho que son correctas.
O sea, que por un escrito de 4 paginas del abogado de una de las partes, oponiendose al recurso de reposicion, hay que abonar mas de UN MILLON de las antiguas pesetas.
Despues de toda esta historia, ahora llevamos TRECE AÑOS en vez de DIEZ, sin todavia ver "el final del tunel".
¿Alguna opinion?
Cualquier sugerencia, la aceptaremos aunque ya sirva de poco.