No pudiendo pagar las cuotas de la comunidad por estar en paro y sin recursos, la Comunidad reclama judicialmente en un procedimiento monitorio las cuotas debidas, más una derrama. El deudor contesta diciendo que no es que no quiera sino que no puede pagar; que tan pronto cobre del Fogasa pagará.
Cierran el procedimiento monitorio y se abre el verbal. Resulta que el moroso ya cobra y paga principal (cuotas de la comunidad y las derramas) pero no tiene dinero para los intereses y las costas. ¿Qué pasará en el verbal? ¿Habrá condena en costas? Como el demandado pleitea con justicia gratuita, las costas supongo que no serán reclamables por esa vía (vamos, que lo podrán condenar pero no ejecutarlas salvo que devenga a mejor suerte en tres años) PERO podrá la Comunidad reclamárselo como deuda contra la comunidad????
Lo intereses se consideran deuda ejecutable por la comunidad o sólo el principal de las deudas???
Los gastos de abogado y procurador serán reclamables vía Comunidad o esta tendrá que asumirlos sin poder reclamárselos al deudor salvo que devenga a mejor suerte en el futuro?
GRACIAS