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Costas que no comunica mi abogado

4 Comentarios
 
Costas que no comunica mi abogado
28/06/2010 16:32
Me he enterado por casualidad que unas costas que perdí en primera instancia (por los errores de mi abogado), han pasado las pertinentes minutas el abogado y procurador de la parte contraria. Se las notificaron hace más de tres meses y no han hecho nada (ni comunicármelas, ni impugnarlas -creo contienen un error de cálculo-). El secretario ha hecho la tasación. Me han dicho en el juzgado que se ha pasado el plazo para nada relacionado con las costas, salvo pagarlas. Mi abogado y procurador "pasan" de todo esto, y su negligencia y mala fe ya es más que inaceptable. Se trata de un juicio ordinario, pero ¿puedo yo en mi propio nombre indicar, primero que el resultado del pleito se basó en la aportación de documentos con falsedades de los que mi torpe abogado ni siquiera, aun sabiéndolo y teniendo pruebas, no mencionó nada de esto -yo puse posteriormente denuncia de la que no tengo posteriores datos-, y que de esos documentos con falsedades es responsable el letrado de la parte contraria que ahora me pasa sus honorarios por "la proeza de su ilegalidad"? ¿ o que la tasación de esas costas parece que tienen un error matemático?.
Otra duda: ¿dónde puedo saber si las minutas de costas se corresponden con lo que debemos pagar?
Gracias.
29/06/2010 08:40
Costas tasadas por el secretario judicial son correctas, si quieres saber el baremo acude al colegio de abogados o al mismo juzgado para que te muestren las tablas de minutación.
No carges tintas sobre tu abogado, los pleitos se ganan o se pierden, si es verdad que se aportan documentos falsos eso sería delito, denuncialó.
30/06/2010 15:12
Gracias por la respuesta. Cuando me dice que denuncie la aportación de documentos falsos (ya lo he hecho ante el Juzgado de Instrucción, pero no he recibido todavía ninguna respuesta), ¿se refiere también a denunciarlo ante el juzgado que tramitó el procedimiento para que lo sepa el juez (me han cargado las costas cuando la resolución está basada en documentos con falsedades, aportados deliberadamente y con ánimo de ilegal lucro, y han conseguido lo que buscaban). He visto en el art. 394 de LEC que quien litiga con temeridad ha de soportar las costas, pero en este caso ha sido todo lo contrario: no sólo no soporta el contrario nada de costas, consigue vencer con engaño y claramente en base a un delito, y encima me repercuten a mi las costas y pierdo la demanda, con la consiguiente pérdida económica. ¿Alguien me puede decir cómo hago dada la situación? ¿Me fastidio con la indefensión que se me ha creado?.
01/07/2010 09:01
Existiendo pendencia penal ha de suspenderse la vía civil, en cuanto tengas el auto de admisión del instrucción comunicaló al primera instancia para que paralice el procedimiento.
01/07/2010 09:26
Creo que el juzgado habrá archivado, sin decirte nada. preguntales.