Es que partimos siempre de un error de concepto. Cuando se condena al pago de las costas, NO quiere decir que el litigante perdedor debe abonar las costas al abogado del litigante ganador, sino que el litigante perdedor debe abonar al litigante ganador el equivalente a las costas del juicio que ha tenido el litigante ganador; dinero con el que el litigante ganador abonará a su abgado sus honorarios, y le resultará gratuito el pleito,. salvo que hubiere pactado otros honorarios superiores.
De este modo, en virtud de la relación contratual entre abogado y cliente, deberá abonar simepre cada litigante a su propio abogado los honorarios correspondientes.
Ahora bien, una cosa que se suele hacer, sobre todo cuando hay una sociedad mercantil de por medio que se puede desgravar la factura, es hacer la minuta a nombre del litigante perdedor, que si bien no es correcto se suele hacer a petición del litigante que la va a pagar. Además, el criterio, yo creo que erróneo, de la Hacienda Foral que me toca, es que debe hacerse así ... Bueno, habiendo particulares condenados al pago ya no es así. Yo lo considereo incorrecto porque la jurisprudencia es muy clara en la erlación abogado - cliente.
Ahora un chascarrillo. Un procurador fue demandado por si cliente, solicitándole la devolución de la provisión de fondos en base a que había una condena en costas a un contrario (insolvenet por si había dudas). Obviamente se desestimó la demanda.
Respecto de la primera cuestión la respuesta es rezando y esperando que venga a mejor fortuna
Y respecto a la segunda nada te exime de que tengas que pagar al Abogado que has contratado.
¿Cuando alguien es condenado en costas y resulta insolvente, como cobra sus honorarios el abogado?
¿Tiene obligación el que ganó el pleito, a pagar los servicios del abogado?.
¿Alguien me lo puede aclarar por favor?
Muchas gracias.