Buenas tardes.
En julio del año pasado perdí un juicio y me condenaron a costa.
El procedimiento se inicia porque compre una casa y cuando me la entregan no tiene nada que ver con la publicidad.
El importe que yo reclamaba era de 80.000 euros y me han condenado al pago de costa por importe de 38972 euros.
A mi parecer es mucho dinero y me hubieses gustado impugnar dicha cantidad, pero ni abogado ni plocurador me comunicaron nada.
Mi consulta es la siguiente.
¿Cual es el importe aproximado de costas, cuando reclamaba 80.000 euros?.
Ni abogado, ni procurador me han informado del importe y he tenido que pagar sin poder impugnar las costas. ¿Puedo hacer algo al respecto?. Es decir, puedo reclamar a abogado o procurador por no informarme a tiempo, como creo que es su obligación.
Evidentemente, abogado y procurador han de informarte. No obstante, la cuantía pudiera ser correcta. Imagino que para reclamar los 80.000 € se solicitud la resolución del contrato de compraventa. Si es así, la cuantía del procedimiento no son 80.000 €, sino el precio de la casa que, probablemente era bastante más alto. Lo que nunca llego a entender es la frecuencia con la que un completo desconocido, como yo, se ve dando explicaciones de un pleito que no conoce, en lugar de haberlo hecho los profesionales que han llevado el asunto. ¿Es que no las dan, o es que los clientes no se las creen?
Es curioso que no te enteraras de lo que reclamaba la otra parte. En la condena en costas, la parte vencedora debe remitir al juzgado su tasación que será remitida a la otra parte (o sea a tu procurador que se la hará llegar al abogado).
Posteriormente el secretario del juzgado hace su propia tasación que, normalmente coincidirá con la que hizo la otra parte y te dará diez días para poder impugnar esa tasación. Todo ello a través de tu procurador y abogado. Ellos te deben comunicar esa circunstancia y orientarte sobre si es procedente o no impugnar las costas pues, en el caso de que se pierda, se añaden nuevas costas.
Para saber si la escala y criterios aplicados por el abogado de la otra parte son correctos debes ponerte en contacto con su colegio de abogados. A veces es sufiuciente una simple llamada telefónica.
Desafortunadamente, ya no estás a tiempo de impugnar nada y la diligencioa de ordenación del secretario es ahora un título ejecutivo. La otra parte va a intentar que abones esa cantidad por todos los medios a su alcance.
En lo referente a la consulta de si puedes hacer algo contra el abogado, no puedo darte una respuesta por este medio pues es algo complejo y que necesitas tratar con otro abogado de tu localidad.
Muchas gracias por la información.
La reclamación es por adecuar la parcela a lo ofertado en publicidad.
Mi duda en estos momentos es si puedo reclamar al abogado o procurador, pues nunca me comunicaron el importe de las costas, por lo que no he podido impugnarlas.
Sencillamente me han comunicado que las pague y punto, pues el plazo para impugnar ha pasado sin que nadie me informe.
Un saludo y gracias de nuevo
Repito que no puedo darte una respuesta en este asunto de demandar a tu abogado y procurador. Lo primero que habría que ver es si las costas son adecuadas o no pues si lo son no ganarías nada impugnándolas.
Ponte en contacto con el colegio de abogados como dije anteriormente y solicita información. Si las costas no se ajustan a la realidad mi consejo es que te pongas en contacto con un abogado para que te asesore con todos los datos en su poder.