En la Ley de Enjuiciamiento Civil se dice que las costas totales no pueden exceder de una tercera parte de la cuantía del proceso. ¿Significa que la suma de las minutas del abogado y procurador de la parte contraria no puede exceder de esa tercera parte, o es sólo la minuta del abogado la que está sujeta a ese límite?. Gracias. Un saludo.
honorarios asturias. allanamiento a demanda sin contestar. el abogado del actor, segun la tabla pone que cobra el 60%. pregunta , si es el primer tramo y a ese tramo corresponde el 60% , que es el 60% del 60%? o 60% del 100% del procedimiento , como si hubiera habido audiencia previa y vista?
Perdonarme pero no estoy de acuerdo con ABQ, lo que no puede pasar del tercio de la cuantía de la demanda, son la minuta del abogado y de todos aquellos profesionales no sujetos a arancel, (peritos, etc.), los procuradores tienen que cobrar las cantidades que establece su arancel.
Y por cierto, unicamente esto es aplicable en los procesos declarativos, es decir en las ejecuciones no existe esa limitación.
Pues el art. 394 de la LEC, es muy claro, y en su punto 1º, dice:" En los procesos declarativos, las costas ...", y en el apartado 3º "Cuando en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1º de este artículo..." asi que supongo que todo será cuestión de interpretación.