Hola. Seguramente la pregunta que voy a hacer es una tontería, pero prefiero asegurarme.
Juicio Ordinario o Verbal en el que A es el demandante y B el demandado con derecho a asistencia jurídica gratuita. En la sentencia se DESESTIMA íntegramente la demanda de A y es condenado en costas.
¿ Puede ser realmente condenado en costas siendo B beneficiario de la asistencia jurídica gratuíta?.
¿ Las costas consistirían en los honorarios de abogado/a y procurador/a del turno de oficio, previa tasación por el secretario judicial?
Ley 1/1996, de 10 de enero de asistencia jca gratuita:
Artículo 36. Reintegro económico.
1. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.
Hay q tasar costas conforme criterio de honorarios aplicable. Saludos¡
mi pregunta es la siguiente: ¿quien es realmente el legitimado para reclamar o incluso formular demanda ejecutiva en este caso? ¿el cliente con asistencia jurídica o el abogado a tenor del art. 36 de la ley de asist. Juríd. Gratuita, con obligación de reclamarlas?
yo entiendo, que en este caso, no es la parte, sino el abogado (no el colegio como algunos dicen) el legitimado para su reclamación. al fin y al cabo, los honorarios de letrado son para él, previo reintegro de lo que haya cobrado del turno de oficio.
¿Que opinais vosotros?
Saludos Jan , conforme con la respuesta de ac37, el condenado en costas es el demandante, en el caso, que expones, no el beneficiario de Justicia Gratuita.