tendra que pagar la minuta de honorarios devengada en el procedimiento seguido ante la audiencia provincial y la minuta de los devengados en el recurso seguido ante el tribunal supremo. las costas(las 2 minutas) se abonan cuando la ultima sentencia es firme.
Buenas tardes. soy un ciudadano, que ha sido condenado por una audiencia provincial. La sentencia establecía entre otras penas, la condena en costa. Pues bien, dicha sentencia fue impuganada en casación al tribunal supremo. En las costas, la abogada de la acusación particular, metio su minuta, considerándola excesiva el tribunal supremo la rebajó, pero es que ahora, también solicita la minuta de su trabajo sobre el primer juicio en la audiencia provincial ¿Es legal, reclamar dos minutas? o ¿Se reclama al final de todo el proceso la minuta de un abogado?. Por favor ayudenme para que no me tomen el pelo.