No entiendo a que se debe que me recomiende abrir la consulta en otro sitio. Supongo que usted es una persona documentada juridicamente, por lo tanto con lo que me ha manifestado mi consulta queda contestada. De no ser así le agradecería que me lo confirmara.
Efectivamente, actuamos bajo una misma dirección letrada y el demandado también. Por lo tanto, entiendo que es un 1/3 de la cuantía del proceso. Verdad? es decir, 6000 euros más IVA.
Perdón, veo que eran parte demandante: doy por sentado que actuaron unidos bajo la misma dirección letrada, y que le demandado era también una sola parte.
Mi pregunta es si al ser matrimonio (dos litigantes con régimen de bienes gananciales y un solo procedimiento) sigue siendo la misma cantidad, ya que el artículo 394,3-LEC cita la tercero parte de la cuantía del proceso por cada uno de los litigantes que hubieran obtenido tal pronunciamiento. Ahí precisamente está mi duda.
Un matrimonio con régimen de bienes gananciales pierde el juicio en Madrid y los condenan en costas. Reclamaban la cantidad de 18.000 euros. A cuanto pueden ascender aproximadamente las costas?