Hola compañeros. Tenemos una sentencia de AP que confirma favorablemente la de primera instancia. El caso es que es firme pero yo en su momento solicité mediadas cautelares, depositamos la caución y pagamos AJD y registrador de la Propiedad. De contrario se ha consignado ya y vamos a proceder a tasar las costas. Mi duda es si puedo incluir en las costas de primera instancia el AJD y los gastos del Registrador de las medidas cautelares que solicité junto a la demanda y que ya han quedado sin efecto al pagar el demandado. (El importe asciende a casi 900 euros).