No es ningún juicio. Si le están ejecutando por el principal más el 80% en concepto de intereses, gastos y costas tiene usted la opción de oponerse, alegando pluspetición. Eso significa que dejará clavada la cantidad que considera correcta y se inicia una vía interlocutoria por el tramo discutido, que corona en una vista. Lo que menciona sobre el juicio es una vía incidental de impugnación que también puede terminar en una vista, y que se produce en relación a la impugnación de costas derivadas de la fase declarativa, no en la ejecutiva (que es al parecer en la que se encuentra usted), porque las primeras tienen como causa de devengo la labor de los profesionales en el juicio, y la segunda proviene de una patología procesal, como es la sanción por el incumplimiento de una sentencia, que da lugar a la sustitución de sus propias facultades de disposición sobre su patrimonio efectuada por el juez, es decir: la ejecución, que tiene esa alta penalidad del 33% de costas, calculada sobre la cantidad a que ha sido condenado en sentencia firme.
Aunque parezca imposible plantee una demanda, la qual se me estimo parcialmente y sin apreciarse mala fe, temeridad,... fui condenado en costas. Recurrida a la A. Provincial, la sentencia practicamente es un cortar y pegar.
Por diversos despiestes de mi representación -abogada y procuradora-, las costas llegan al 80 % del ordinario, unos 20.000 eu.
A parte que ahora debo buscar nueva representación, creo que segun el Art. 394 de la LEC, las costas no pueden superar 1/3 del ordinario. O hay la posibilidad de instar un juicio por costas escesivas. ¿Cómo se llama este juicio?
Atentamente,
Esteve Roca