Se siguen las normas generales de los juicios declarativos, es decir, por el importe bruto que se reclame en el recurso. Ahora bien. El TS no está sujeto al criterio de vencimiento objetivo ex 394, al que sí están obligados las instancias anteriores, por lo que la imposición de costas es casuística.
En mi caso el pronunciamiento de la Sentencia de apelación que se quiere recurrir es la no condena en costas a la aseguradora en la primera instancia. En primera instancia se pierde y se nos condena en costas, en apelación estimación parcial pero sin condena ni en costas ni intereses del art. 20 LCS por entender que concurre duda razonable y por tanto no se condena a la aseguradora.
¿Cómo mucho nos podrían imponer las costas de los recursos ante el TS?. ¿Cuál sería el importe de las costas en este caso?.
Hola de nuevo, Lágrimas. Nos hemos encontrado en civil, con ese asunto que te trae de cabeza sobre la póliza médica de tu cliente. El recurso de casación puede ser estimado total o parcialmente. En ese caso, no se impondrá ninguna condena a ninguno de los litigantes (398.2 LEC). En el caso de que el mismo sea rechazado, el Tribunal Supremo seguirá los criterios generales de vencimiento. La cuestión del Recurso de Casación, en lo que has contado, no se sabe si es por la cuantía del pleito, si se han quebrantado derechos fundamentales o si el asunto presenta interés casacional; pero el Tribunal Supremo tiene manga ancha para la declaración de costas en todas las instancias.
Hola compañeros, alguien podría ilustrarme sobre cómo se calculan las costas procesales en un recurso de casación o por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Nunca he tocado estos temas y soy lego en esta materia.