Osea.Que si no han recurrido ya,deberían de pagarme la retroactividad y la pensión ya,no?
Es lo que yo entiendo.Corrigeme si me equivoco.No habría que esperar hasta septiembre
Buenos días otra vez.Puedes explicárselo en palabras que entienda? Sobre artículos y derecho no entiendo nada.
Si no te importa podrías aclararmelo?
Un saludo y gracias
Atendiendo al art 43.4 de la Ley del procedimiento Laboral, que en materia de recursos Agosto es hábil y el plazo corre de forma normal, transcribo el artículo mencionado:
"Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el artículo 138 bis, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales.
Tampoco serán inhábiles dichos días para las actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para las de aquellas que, de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación.
Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género."
Buenas tardes.
Me concedieron la incapacidad permanente total en Diciembre del 2014.En Septiembre del2015 me la quitaron después de 2 operaciones de espalda.
Buenos,en resumen: Recurrimos y el juicio se hizo en Junio de 2016.
El 4 de Agosto del 2016 ya tenemos la sentencia favorable con carácter retroactivo.El Inss tiene 5 días para recurrir.Como son los pasos ahora.Si no recurren,cuando empezaré a cobrar la incapacidad y los atrasos?
Me han comentado que Agosto es inhábil,pero si son 5 días para recurrir?
Como va esto?
Un saludo
Graciad
Hola, aprovechando la pregunta de las costas Yo tengo un procedimiento laboral en el TSJ, como es preceptivo ir con profesional, hemos pedido condena en costas.
¿me podeis decir que hacer una vez sea sentencia firme y condena en costas?, por favor ser precisos en los pasos ya que es la primera vez.Gracias
Gracias Tripoli.
EN referencia a las costas ya he podido encontrar la solución en la LEC.
Respecto a la indemnización: entonces debo esperar a que el Juzgado se ponga en contacto conmigo?
En este caso la indemnización no va a poder pagarse directamente entre perjudicado y autor.
Salvo alguna excepción y, aunque haya condena en costas, los procedimientos por delitos leves no las tienen, sobretodo porque no es obligatoria la intervención de Abogado. Respecto a la indemnización, el Juzgado llevará a cabo los correspondientes requerimientos de pago y, generalmente llegarán a la cuenta del Juzgado (por consignación, embargo, retención, subasta, etc), aunque a veces se indemniza diréctamente por el condenado al perjudicado.
Vuelvo a hacer uso de esta herramienta para aclararmes sobre aspectos respecto de los cuales estoy un poco pez todavía.
Recientemente tuve mi primer juicio sobre delitos leves de lesiones, lo he ganado y han condenado a la otra parte a costas procesales.
Yo ahora tengo qué enviar mi minuta por Lexnet para que se haga cargo la parte condenada?
También fueron condenados a una indemnización, cómo cobrará mi cliente esta indemnización? dejarán el importe consignado en el juzgado? o existe otros métodos?
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda, siempre estáis ahí para ayudar.