En division judicial de patrimonio, se interpone demanda y se sigue procedimiento, se nombra perito y partidor, pero la parte demandada no aporta los honorarios pues consideran el pleito mal interpuesto,... la demandante sigue con el pleito, aporta su parte y cubre el resto de honorarios hasta el 100% a peticion del juez, y le interpone como dice la ley el alcance de la pericia y particion,... al final del procedimiento se interpone incidente de nulidad absoluta de derecho conforme a lo indicado por la parte demandada y se dicta sobreseimiento y consiguiente archivo del procedimiento sin expreso pronunciamiento de las costas.
Entiendo, en mi humilde opinion, que es UNA IMPENSA COMPLETAMENTE INUTIL, sufraga a peticion e integra del demandante que no renuncio a ella, aunque pudiera haberlo hecho, recuperando su parte y no cubriendo el 50% de la otra como dice la lec, y por tanto este gasto procesal pasa a ser un gasto initul de parte.
Me gustaria saber opinion y que pasara con estos gastos.