El caso es el siguiente: Tenemos una demanda civil en la que se hace una petición principal y otra accesoria. ¿Qué sucede si se atiende sólo a la petición accesoria y se desestima la principal? ¿A quien se impondrán las costas? No se, me parece algo en principio muy simple pero nadie acierta a responder. Opinad cuantos más mejor.
Si la petición es accesoria, depende de la principal, por lo que si se desestima esta, la accesoria debe correr la misma suerte ( p ej, pago de x como petición principal y accesora de intereses ).
Otra cosa es que sea subsidiaria, para el caso de no estimarse la primera. Entonces, rige el criterio general en materia de costas.
Mira la jurisprudencia del TS. Cuando se estima la petición subsidiaria también hay condena en costas. Otra cosa es que de esa petición subsidiaria (o segunda) no te la estimen íntegramente, pero si es así, claro que debe haber condena.
Matizar que aún en el supuesto de estimarse la pretensión subsidiaria puede no haber una condena en costas. El Juez aplica el criterio general de evncimiento etc, pero puede no formular condena a ninguna de las partes exactamente igual que si se formulase la pretensión de forma aislada.
Hola a todos.- Para alimentar la polémica transcribo algunos pasajes de la St. 8/06/02 dictada por Audiencia Provincial de León, Secc 2ª.
TERCERO. El art. 394 LEC sigue el criterio objetivo en materia de imposición de costas, de forma que la imposición de costas procede frente aquella parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. Por tanto, la estimación o desestimación parcial supone que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerla a una de ellas que hubiere litigado con temeridad. En el presente caso nos encontramos con un suplico en el escrito de demanda en el que se contiene una petición subsidiaria que es estimada, supuesto éste que jurisprudencialmente se ha entendido que debe ser merecedor de la condena en costas al demandado. La doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 29 Oct. 1992, ó 27 Nov. 1993, entre otras) entiende que la solución adecuada si se tiene en cuenta la mens legislatoris es la de estimar que el hecho de admitir la petición principal, o la subsidiaria, o cualquiera de las formuladas alternativamente implica el principio una admisión total de la demanda. Esto es así ya que la sentencia que accede a una de las solicitudes conlleva una admisión total de lo pedido en cuanto no pueden en principio concederse las dos o más alternativas a la vez. Se entiende que la decisión del Juzgador optando por una de las peticiones subsidiarias no elimina el vencimiento objetivo, en cuanto ello implicaría una interpretación en perjuicio del actor.
Este criterio también se ha seguido, aunque no siempre, cuando la petición subsidiaria se formula de manera indeterminada. Efectivamente, podemos encontrar alguna Sentencia (A.P. de Segovia, de 24 Jul. 1995), en la que reclamándose una indemnización de 300.000 dólares USA o aquella otra suma que resulte acreditada, la Sala no concede la condena en costas al entender que la condena al pago de una cantidad menor es siempre parcial estimación de la demanda por cuanto se rechaza la pretensión principal primera (Las costas en el proceso civil, Gutiérrez Zarza, Madrid, 1998).
CUARTO. Después de estas consideraciones, debe concluirse que, si bien la estimación de la petición subsidiaria lleva aparejada la condena en costas a favor de la parte actora, esto no siempre tiene porqué ser así, ya que de los términos en que esté planteada la controversia puede deducirse que la estimación de tal petición subsidiaria puede suponer estimación parcial de los planteamientos de la parte demandada, lo que supondría la no imposición de costas de la primera instancia.
Este es el caso que concurre en el presente proceso. Tal y como hemos visto, en los suplicos de los escritos de alegaciones las partes cifran la controversia no en la indemnización por daños sino en la cuantía de los mismos, de manera que solo hay controversia respecto de la petición de indemnización por el importe de 2.320.464 ptas., no habiendo desacuerdo respecto de que se esté a la indemnización (menor) que fije un perito. Esta situación no puede calificarse como de allanamiento, a los efectos del art. 395 LEC, donde el allanamiento debe preceder a la contestación. Pero lo cierto es que esta conformidad sobre la petición definitivamente estimada en la Sentencia, cuando menos debe ser entendida como una estimación parcial de la demanda, que lleva aparejada la no imposición de costas de la instancia. Y no cabe aquí alegar que se está estimando la petición subsidiaria de la demanda, y estimando sustancialmente la petición primigenia (que se reduce en unas 400.000 ptas.), ya que, primeramente, la petición subsidiaria no fue la que sustentó el conflicto, pues sobre la misma existía acuerdo, y, en segundo lugar porque no cabe ampararse en una estimación sustancial de la petición originaria; no es correcta la afirmación de la parte apelada al decir que la cantidad reclamada solo se ha desestimado en un 17%, alegación que solo sería de recibo si el ámbito del conflicto fuera desde los 2.320.464 ptas. pedidos originariamente hasta una desestimación total de la demanda, planteamiento que no ha sido el de la entidad demandada en este proceso.
Por todo lo dicho, debe concluirse que, con arreglo a los súplicos de los escritos de demanda y contestación, el Fallo de la Sentencia recurrida debe ser valorada como una estimación parcial, sin que procede por tanto hacer imposición de las costas de la primera instancia.
Un abrazo a todos.
Entiendo que no debe existir condena en costas pues tal y como recoge la sentencia trascrita por alegato, habría que considerar una estimación parcial de la demanda. Es decir, yo solicito a y subsidiariamente b, y me conceden b, cabe condena en costas, entiendo que no. En caso de que el Juez considerara que cabe condena en costas sería debería de haber doble condena, en la petición desestimada la condena sería al actor y en la estimada al demandado. (demasiado rocambolesco) Se entendería mejor como estimación parcial y sin condena en costas.