Cuando te refieres a que se aprobaron las costas ¿te refieres a que ya fueron tasadas por el secretario o que se acordó la condena en sentencia?.
Si, como creo, estamos hablando del segundo supuesto, procede intentarlo extrajudicalmente por última vez con la contraria para intentar el cobro amistoso. Si se niegan o incumplen el plazo que extrajudicalmente pudieseis pactar, procede la ejecución.
Entendiendo que se han aprobado las costas por la resolución que sea (en unos juzgados un auto y en otros providencia) y transcurrido el plazo previsto para la ejecución de los títulos judiciales (20 días) sin que se haya hecho efectiva la cuantía, se puede instar la ejecución en cuanto a las costas aprobadas a las que habrá que añadir las que se devenguen en la propia ejecución de la misma. Aprovecha y si también hay condena de intereses aporta la propuesta para poder ejecutarla en el mismo proceso una vez aprobada igualmente por el juzgado.
cógete un modelo de ejecución dineraria común, le incluyes el apartado "título ejecutivo: auto declarando la firmeza de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de fecha ......", adjuntas el auto y repasas un poquillo los fundamentos de derecho.
tienes que designar bienes objeto del embargo (yo lo meto por otrosí).
es sencillito, no obstante, pégale un telefonazo al compañero o envíale un fax por que queda muy guarro que te ejecuten sin decirte nada, queda como que vas desesperado para pillar las costas de ejecución.