Hola! Estoy haciendo unas pesquisas, y me han surgido dudas sobre si hay costas en el caso de que prepare un recurso de apelación (5 días post dda), pero no llege a interponerlo (20 días post preparación). La LEC deja claro que en caso de interponerlo y que me lo desestimen sí me pueden condenar a costas, pero el intérvalo entre la preparación y la interposición no he encontrado nada.
Si alguien tiene la respuesta y/o darme las fuentes en que buscar la solución, estaría realmente muy agradecida.
No te condenan en costas.
Es relativamente normal que se prepere el recurso de apelación mientras que el ciente se decide si quiere apelar y posteriormente no se presente.
Esa ha sido mi experiencia, no obstante consultalo con tu procurador o con el funcioanario del Juzgado y te aseguras. Saludos
Si te condenan en costas. La ley es clara en ese sentido. Lo que ocurre es que no habrá nadie que pida la tasación de costas, pues no les habrás causado gasto alguno a las demás partes.
Oski tiene razón. El art. 458.2 de la LEC lo dice, pero me queda dudas de como es posible que en el plazo entre preparación e interposición se puedan crear costas.
No encuentro jurisprudencia al respecto, pero sí que conozco a abogados a quienes les han condenado a costas antes de la interposición. Ya no sé por donde buscar.