En una sentencia firme en Procedimiento abreviado condenaron al contrario al pago de las costas. Aún no se han abonado. ¿Debo pedir la ejecución de la sentencia en lo que se refiere al pago de las costas? (la pena privativa de libertad quedo en suspenso). ¿Se pide el principal 30% como en la ejecuión civil?
Se tasan las costas como en civil, no se pide la ejecución de la sentencia salvo que haya condena a abonar responsabilidad civil (que o no la hay o la ha pagado puesto que le han suspendido la condena)
Bien Anina. El rtículo 245 de la LECRIm dice que se procederá a la via de apremio. Las costas ya están tasadas y aprobadas. ¿Actúa el juzgado de oficio?
No, pero basta un escrito manifestando que las costas no han sido abonadas, y que se proceda a la vía de apremio de conformidad con el 245 Lecrim, no hay que meterse en el rollo de la ejecución de sentencia.
Se presenta escrito solicitando la tasación de costas de conformidad con lo preceptuado en la LEC, haya o no haya repsonsabilidad civil. Cuestión distinta es quien cobrará antes.
Sat, el Juzgado no actuara de oficio en materia de costas. Aunque, para no confundirte, te diré que siempre que he tenido ocstas a mi favor o he dado la oportunidad al Tribunal de que actuara d eoficio. Aún así creo que no lo hara, pero sinceramente no lo se.
Aclaro de nuevo. Las COSTAS ESTAN YA TASADAS Y APROBADAS PERO NO COBRADAS. Procede entonces la via de apremio y quiero saber si basta comunicarlo al Juzgado, como dice Anina.