Hace poco hemos ganado un juicio, y la parte contraria ha sido condenada a pagar costas: 20.000 euros.
Nuestros abogados quieren quedarse con todo el dinero, argumentan que le ampara la ética y la justicia.
Durante tres años han estado cobrando una iguala en dinero "negro".
Nunca se firmó por escrito nada sobre costas ni ningún otro asunto.
Por mi parte, que somos una empresa informativa pequeña, hemos pasado mucho, y no sabíamos de esta circunstancia. Nosotros le hemos ofrecido un 50 por ciento, pero ellos se niegan y anuncian pleito.
Las costas parece que ya han sido depositadas por la parte contraria.
Me gustaría saber ¿Quién se queda las costas?. Y ¿Quién las cobra? ¿Cuánto tiempo pueden estar depositadas en el Juzgado? ¿Qué acciones pueden emprender los abogados?
De momento no vamos a recoger las costas. A la espera de ver si hay algun acuerdo.
Pero aunque no os hayan dado facturas, tendreis al menos recibos por lo que habeis entregado periodicamente? O tampoco? Estos recibos se pueden mostrar en juicio para reducir el montante que les debeis a los abogados.
Gracias.
Pues resulta que todo el paripé de los abogados y hace un mes que habían cobrado ellos el dinero. La procuradora nos dijo que le había enviado varias comunicaciones para que fuésemos a por el dinero, pero ellos lo han ocultado.
Vamos a estudiar el tema y los vamos a denunciar en el colegio de abogados, entre otras acciones, sin descartar la publicación, en portada, de la actuación de estos sinverguenzas, para que todo el mundo, urbi et orbe, los conozca.
Independientmente de todo ello, es una barbaridad pagar dinero sin tener algún recibo o factura alguna, es una burrada, si las cosas no se hacen de manera legal desde el principio, después salen estos problemas.
BUITRERIO JURIDICO, MAFIA JURÍDICA
A veces, menudo par de sinverguenzas el procurador y el abogado. Los buitres de la profesión, bajo la tapadera de las resoluciones judiciales (autos, decretos...), te intentarán robar todo lo que puedan e incluso quedarse con todo, sin devolverte lo que has abonado si eres de la parte vencedora.
Y todo bajo la mirada impasible del secretario judicial e incluso del juez, a veces, también menudo par de pillos.
Te remito al siguiente enlace del FORO:
http://www.porticolegal.com/foro/procesal/910405/abogado a la carcel
37.- El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado
de la intervención del profesional elegido y la forma de pago.
• Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar a su
cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos. A
estos efectos se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las
hojas de encargo profesional.
• El cliente podrá exigir a su Procurador rendición de cuentas detalladas
de los asuntos encomendados.
38.- El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador información
precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que
se dicten.
• El profesional deberá entregar a su cliente copia de todos los escritos
que presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes que le
sean notificadas.
• El ciudadano podrá consultar con su Abogado las consecuencias de
toda actuación ante un órgano jurisdiccional.
39.- El ciudadano tiene derecho a ser informado por su Abogado y por su
Procurador, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un
órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas
del proceso y sobre su cuantía estimada.
• Los respectivos Colegios profesionales elaborarán un estudio de
previsiones sobre la cuantía media aproximada de las costas de cada
proceso, dependiendo tanto del tipo de procedimiento como de su
complejidad, que será actualizada periódicamente.
EFICACIA DE LA CARTA DE DERECHOS.
1.- Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos
reconocidos en esta Carta. Estarán vinculados a ella Jueces y Magistrados,
Fiscales, Secretarios Judiciales, médicos forenses, funcionarios públicos,
Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la
Administración de Justicia.
2.- El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en
la materia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y
los Colegios profesionales competentes adoptarán las disposiciones oportunas y
proveerán los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno
respeto de los derechos reconocidos en esta Carta.
3.- El Congreso de los Diputados, a través de la Comisión de Justicia e Interior,
llevará a cabo un seguimiento y evaluación permanente del desarrollo y
cumplimiento de esta Carta, a cuyo efecto será regularmente informado por el
Gobierno y los Organos del Estado e Instituciones públicas a los que se solicite.
La memoria anual elevada por el CGPJ a las Cortes Generales incluirá una
referencia específica y suficientemente detallada a las quejas, reclamaciones y
sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
TODOS los mandamientos judiciales donde se entregan las costas a la parte ganadora van a nombre de la parte, es decir, es imposible que el abogado o el procurador los cobre, ya que son como cheques nominales.
No esté tan seguro/a. Se puede dar el supuesto de que de que un abogado pueda cobrar esas costas llegando a un acuerdo con la contraparte, con lo cual no hay necesidad de solicitar la tasación sobre las costas. La otra parte no puede/ni tiene por qué saber si ese abogado ha cobrado o no, anteriormente, a su cliente.
Un saludo.
Estimado Floser, efectivamente no tiene por que existir tasación de costas y se pueden abonar directamente a la contra parte, pero ten en cuenta que el abono se realiza no al letrado de la parte ganadora, si no a la propia parte ganadora. La condena en costas, como bien dice Rábula, es un derecho de la parte ganadora y no de su letrado; por lo que si se realiza el abono de las mismas fuera del proceso ese abono se ha de realizar a la parte y no a un tercero.
Los abogados, y más desde la ley ómnibus, somos un mercado libre donde cada uno cobra lo que estima conveniente; utilizándose los honorarios únicamente para establecer el montante de la condena en costas. Ello quiere decir que no tiene por que coincidir lo cobrado por el letrado con lo pagado por la parte condenada en costas.
Se dice al principio de este post que los abogados han estado cobrando en "negro" una iguala, ¿Pagar en dinero negro los servicios jurídicos una empresa? Perdonar pero lo pongo en duda. Y si la condena en costas ha sido de 20.000 euros, estamos hablando de que el procedimiento que se ha ganado ha sido como mínimo de una cuantía de 60.000 euros.
Loriga McGregor dijo: ".....pero ten en cuenta que el abono se realiza no al letrado de la parte ganadora, si no a la propia parte ganadora."
Please, ¿quiere decir eso que el juzgado o Tribunal interesado, debe tener conocimiento de ello?. es decir que ese dinero conste como entregado al cliente que ha ganado esas costas? ¿algún articulado o ejecutoria u orden judicial de ingreso?
Voy a intentar explicarme.
Cuando existe una condena en costas, en primer lugar y por seguridad jurídica, lo mejor es solicitar su tasación ante el tribunal que conoció del asunto. Una vez estén tasadas, yo puedo consignarlas judicialmente o abonárselas directamente al contrario. Si se las abono al letrado contrario y no a la parte, que recordemos es quien tiene derecho a recibirlas, realmente es como si no las hubiera abonado, por lo que se podrá iniciar la vía de apremio para su abono; como mucho yo podría instar un nuevo procedimiento contra el letrado contrario por enriquecimiento injusto.
Personalmente mi recomendación es consignar judicialmente cualquier entrega de dinero a la que estemos obligados por sentencia.
En cuanto a lo de cobrar en negro una iguala, por supuesto que se puede hacer, pero me parece que seria normal si el que abona la iguala es una persona física. Los servicios jurídicos se desgravan tanto para las personas jurídicas como para los profesionales o autónomos,por lo que no tienen ningún sentido abonar en b dichos servicios.