Tras una vista de Medidas Cautelares en Madrid, una vez acordada la medida con condena en costas debo tasar éstas. Consultados los Criterios del ICAM, concretamente su Criterio 53, se establece : "La tramitación del procedimiento de adopción de medidas cautelares o para su modificación, se podrá aplicar hasta el 30% de la escala sobre la cuantía del procedimiento o interés económico de las medidas solicitadas..."
La cuantía del procedimiento está fijada en 285.000€ aproximadamente.
Mi DUDA es la siguiente, la norma dice "se podrá aplicar hasta..." ¿calculo entonces conforme a la escala y posteriormetne claculo el 30%?
Para que podáis tener todos los datos; la medida cautelar es una anotación preventiva sobre tres inmuebles. Considero que al afectar la medida a la totalidad del bien la cuantía es la fijada en la demanda. ¿Estoy en lo cierto?