perdóneme usted, puesto que yo no estoy colegiado en Madrid, pero, si le sirve de algo, indicarle que en los honorarios de la comunidad valenciana no aparece referencia alguna al incidente de tasación de costas, por lo que los letrados cobramos la ejecución de la tasación.
en cambio, los procuradores sí tienen norma especial para dicho bonito incidente de la tasación.
saludos.
PARA SAMPLERKING: cada vez que envías un mensaje escribes lo de "salvo mejor ..... icam", o tienes algún tipo de corta-pega especial?, a mí me molaría poner un pié de página también, un saludo.
Vamos a ver,si a lo que te refieres es si existe algún criterio de honorarios que sea de la tasación de costas te dire que no
Las costas una vez tasadas y aprobadas mediante auto podrán ser ejecutadas con la correspondiente demanda ejecutiva, minutándose dicha demanda ejecutiva en base al criterio 52 (ejecución forzosa)
Me habeis contestado estupendamente. Sí, me refería al incidente de tasación de costas. En mi Ica sí hay una norma especifica por el que cobramos 100 euretes. Un saludo
Vamos a ver si lo dejamos claro de una vez.
Criterio 40 normas honorarios del ICAM
1.- Por el planteamiento de cualquier cuestión incidental y la sustanciación de la misma, incluido el incidente por indebidos, se recomienda hasta un 20% de la escala sobre la cuantía del pleito o la del incidente si la tuviere, recomendado 300 €
2.- Por la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos, recomendado 60 €
Si lo que preguntas es si por decirle al secretario judicial que tase costas se minuta la respuesta es no.
Si lo que preguntas es si por impugnar las costas tasadas por indebidas o por excesivas, aplicación del criterio 40 que te transcribo.
Posteriormente las costas tasadas y aprobadas que no han sido satisfechas voluntariamente podrán ser ejecutadas minutándose conforme al criterio que mi anterior mensaje te indico.